Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TENORIO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES RIVERA NORTE LTDA

Rol

O-512-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha presentado el 31 de marzo de 2020 JOSE ASCANIO TENORIO NAVARRETE, soldador, con domicilio en LUIS DURAN 1938, SANTA SABINA, CONCEPCION, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, declaración de único empleador, subterfugio laboral, despido indirecto nulidad y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES RIVERA NORTE LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Robinson Molina Bastías, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Guillermo Matta Nº 605, Concepción; en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES MOLINA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Robinson Molina Bastías, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Guillermo Matta Nº 605, Concepción, solicitando se declare que las demandadas constituyen un solo empleador según el artículo 3º del Código del Trabajo, así como la existencia de subterfugio laboral respecto de los demandados, en conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo y se les condene a las indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que correspondan, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán. Las demandadas, legalmente emplazadas, por intermedio de representante legal y el domicilio fijado por el demandante, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, no contestaron la demandada en tiempo y forma, manteniéndose rebeldes durante el decurso del proceso. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal con fecha 16 de junio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria por medios remotos (plataforma virtual Zoom), resolución notificada el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Se lleva a efecto la audiencia de preparación de juicio el día 30 de junio de 2020 a la cual comparece solo la demandante. En la audiencia se frustró el llamado a conciliación por inasistencia de las demandadas. Por haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. El 11 de agosto de 2020, por medios remotos, según lo resuelto en la audiencia preparatoria, se desarrolla audiencia de juicio, en rebeldía de los demandados. El demandante incorpora legalmente la probanza previamente ofrecida, al cabo de lo cual formula observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia, por correo electrónico a la demandante y a las demandadas por el estado diario del tribunal, atendido la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue informado en audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que don Jose Ascanio Tenorio Navarrete, interpone demanda contra Sociedad De Transportes Rivera Norte Limitada y en contra de Transportes E Inversiones Molina Spa, ya individualizados, fundados en lo siguiente: Relación laboral. El 1 de enero de 2014 fue contratado por la sociedad demandada, para prestar servicios como soldador. El 7 de septiembre de 2017, la empresa comenzó a funcionar con la razón social de “Transportes e Inversiones Molina SpA”, lo que no se plasmó en su contrato de trabajo, sus cotizaciones de seguridad social se siguieron declarando a nombre de la primera razón social, no obstante sus remuneraciones se pagaban mediante transferencia electrónica desde la cuenta de la sociedad Transportes e Inversiones Molina SpA. El contrato a la fecha del término era de naturaleza indefinida; su jornada de 45 horas semanales y su remuneración de $681.000. Autodespido. El 29 de enero de 2020 debido a incumplimientos de su empleador, se autodespide comunicándolo por escrito a la demandada por correo certificado y a la Inspección Provincial del Trabajo, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que no se han pagado sus remuneraciones desde octubre, noviembre y diciembre de 2019, manteniendo cotizaciones descontadas y no pagadas en A.F.P. Habitat S.A., A.F.C. C

Fallo

por lo expuesto precedentemente, las demandadas serán consideradas como un único empleador para efectos laborales y previsionales siendo, entonces, solidariamente responsables como una sola, de las prestaciones que pudiesen establecerse en esta sentencia. DÉCIMO TERCERO: Despido indirecto. Que, acreditado que el contrato que vinculó a las partes terminó por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, corresponde verificar si se configura tal causal. DÉCIMO CUARTO: Incumplimientos. El primer incumplimiento que se atribuye a la empleadora, consisten en la falta de pago de las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2019. Dada la naturaleza de esta afirmación a la demandada correspondía acreditar haber solucionado esta prestación, lo cual no ocurre dada la falta de pruebas de su parte, por lo que se tendrá por acreditado el incumplimiento. El segundo incumplimiento fue la ausencia de pago de las cotizaciones de seguridad social en diversos periodos. El certificado de cotizaciones que se aportan al juicio muestran que el aserto es efectivo en el caso de las imposiciones de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) en los meses de abril, mayo, agosto y noviembre de 2017, enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2019. Respecto de las cotizaciones del fondo d

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Concepción veinticinco de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: Se ha presentado el 31 de marzo de 2020 JOSE ASCANIO TENORIO NAVARRETE, soldador, con domicilio en LUIS DURAN 1938, SANTA SABINA, CONCEPCION, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, declaración de único empleador, subterfugio laboral, despido indirecto nulidad y cobro de ind

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