MARDEL/MOBELHAUS SPA
Rol
O-8357-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, y en concreto, en base a los puntos que a continuación expondrá. Señala como base que, el hecho que la actora pretende fundamentar como despido injustificado y verbal, esto es, el supuestamente ocurrido el día 24 de octubre del año 2019, es completamente falso y fabricando, toda vez que se han y modificando los hechos a su beneficio personal, creando una historia que, si bien paree muy convincente, será totalmente desvirtuada mediante la prueba de esta parte. Afirma que los demandados trabajaron efectivamente en la obra Edificio Aliwen solamente desde el 15 de octubre 2019, cuando se les realizó un anexo, hasta el día 24 de octubre de 2019, cuando los trabajadores simplemente abandonaron la obra, en virtud de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROMINA PAMELA MARDEL BRAVO, abogada, cédula nacional de identidad número 15.342.716-K, Mandataria Judicial de los demandantes, estos son, don ALAN GABRIEL HORMAZABAL ALARCON, instalador, cédula nacional de identidad número 17.852.409-7, y don GABRIEL HERIBERTO HORMAZABAL ÁVILA, instalador, cédula nacional de identidad número 11.874.435-7, ambos domiciliados en Pasaje Maule N° 0384, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 44, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce, demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador de sus representados MOBELHAUS S.P.A., persona jurídica del giro de fabricación y venta de muebles, rol único tributario número 76.234.852-7, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Alejandro Astudillo Hernández, empresario, cédula nacional de identidad número 9.160.7107, ambos domiciliados en Camino Internacional N° 5465, parcela 218, galpón G4, comuna y ciudad de Viña del Mar; en contra de la empresa CONSTRUCTORA ABSALÓN ESPINOSA Y CÍA LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario número 79.513.290-2, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sebastián Andrés Espinosa Garuti, cédula de identidad número 13.433.469-K, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, oficina 1303, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de contratista en régimen de subcontratación; y en contra de la empresa ABSALÓN ESPINOSA INMOBILIARIA LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario número 79.808.860-2, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Absalon Espinosa Pizarro, cédula de identidad número 5.709.0928, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680 oficina 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación; en consideración a los argumentos de hecho y derecho que por este acto pasa a exponer: Señala que con fecha 02 DE MAYO DEL AÑO 2017, sus dos representados ALAN GABRIEL HORMAZABAL ALARCON y GABRIEL HERIBERTO HORMAZABAL ÁVILA, ingresaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada MOBELHAUS S.P.A., en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Hace presente que esta empresa, se dedica a realizar la fabricación, venta e instalación de muebles para empresas constructoras, en los domicilios de inmobiliarias, fabricando e instalando por ejemplo los muebles de cocina, closet, home office, entre otros, de acuerdo a los requerimientos de dichas constructoras. El tipo de contrato suscrito por sus representados, era por obra o faena, obras que se fueron modificando mediante anexos de contratos de trabajos. Así, el 15 de Octubre
Fallo
fallo en forma solidaria, conforme lo establece el artículo 183 B del Código del Trabajo. Que, ahora bien respecto a la demandada Absalón Espinosa Inmobiliaria Ltda., no habiéndose incorporado antecedente alguno que dé cuenta de que es la dueña de la obra en los términos planteados por los demandantes, siendo para tal efecto, insuficiente a juicio de esta Juez, los apercibimientos legales establecidos en el artículo 453 N°1 inciso séptimo, y 453 N°5 del Código del Ramo, se rechazara la demanda a su respecto. SEPTIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. OCTAVO: Que los demás antecedentes incorporados en estos autos, en nada alteran lo resuelto. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 66, 73, 162,168, 172, 173, 453, y siguientes, 454, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes SE DECLARA: I. Que el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 24 de octubre de 2019 es injustificado y sin aviso previo. II. Que las demandadas MOBELHAUS S.P.A., y CONSTRUCTORA ABSALÓN ESPINOSA Y CÍA LTDA, deberán pagar solidariamente a los actores, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.-Gabriel Hormazábal: a) $800.119.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.800.714, por indemnización por lucro cesante c) $13.922, por feriado proporcional. 2.-Alan Hormazábal: a) $680.119.-, por indemnización sustitutiva del av
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROMINA PAMELA MARDEL BRAVO, abogada, cédula nacional de identidad número 15.342.716-K, Mandataria Judicial de los demandantes, estos son, don ALAN GABRIEL HORMAZABAL ALARCON, instalador, cédula nacional de identidad número 17.852.409-7, y don
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