DELGADILLO/CHCR CONSTRUCCION SA
Rol
O-7625-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del trabajo don ANDRÉS EDUARDO DELGADILLO CARPIO, boliviano, Maestro de obra, cédula nacional de identidad N° 25.106.782-1, domiciliado para estos efectos en Manuel de Salas 1195, oficina B, comuna de Quilicura, e interpuso demanda Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador CHCR CONSTRUCCION S.A., Rol único tributario número 76.007.979-0, representada legalmente por don HECTOR LUIS CARMONA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 4.649.704-K, de quien ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal según lo dispone el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco # 5711, oficina 302, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su demanda diciendo que fue contratado por la demandada CHCR CONSTRUCCION S.A., el día 12 de septiembre de 2018 para desempeñar las labores de Maestro de obra, debiendo prestar mis servicios en la oficina central del empleador ubicada en Avenida Presidente Riesco # 5711, oficina 302, comuna de las Condes, Santiago, pudiendo ser trasladado a otros lugares conforme a las necesidades de la empresa de la ciudad o fuera de ella. Que su prestación de servicios se verificó en virtud de un contrato de trabajo, que para la fecha del término de la relación laboral el mismo era de carácter indefinido. Que su jornada de trabajo sería de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Que su remuneración ascendía a $795.000.- Que la demandada, respecto de las cotizaciones de AFP PLAN VITAL, no pagó las cotizaciones correspondientes a los meses de: a) octubre, noviembre y diciembre de 2018. b) enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. 7.- En lo relativo al pago de sus cotizaciones por concepto de salud FONASA, tampoco pagó la correspondiente a los meses de: a) ago
Fundamentos
fundamentos de esta sentencia. ATENDIDO LO EXPUESTO, disposiciones citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones citadas;
Fallo
SE RESUELVE: 1. Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por ANDRES EDUARDO DELGADILLO CARPIO, en contra de CHCR CONSTRUCCION S.A, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 2. Que se condena a la demandada al pago de remuneraciones pendientes del mes de marzo y 22 días del mes de abril del 2019, por la suma de $ 1.378.000.- 3. Que se condena a la demandada al pago del feriado pendiente por la suma de $ 332.200.- 4. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que el demandado deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan por remuneraciones devengadas desde la fecha de término de los servicios 22 de abril del 2019 y hasta el 18 de Julio de 2019 fecha, en que se decretó la liquidación concursal de la demandada. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador, ascendente a la suma de $795.000.- 5. Que el empleador, deberá pagar las cotizaciones adeudadas de las respectivas AFP y las cotizaciones de salud. 6. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 7. Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Anótese, regístrese RIT : O-7625-2019 RUC : 19- 4-0229211-6
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del trabajo don ANDRÉS EDUARDO DELGADILLO CARPIO, boliviano, Maestro de obra, cédula nacional de identidad N° 25.106.782-1, domiciliado para estos efectos en Manuel de Salas
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