Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FLORES/HERNANDEZ MOTORES S.A.

Rol

O-1206-2019

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que producto de los bajos resultados presentados en los últimos meses, la empresa se ha visto en la necesidad de realizar una reestructuración en el área que desarrolla sus funciones, obteniendo dicha área resultados negativos y que obligan a su separación. Señala que como es posible advertir, los hechos expuestos resultan vagos y difusos, sin detallar que se entiende "por bajos resultados" además de señalar que "existiría una reestructuración en el área", sin explicar mínimamente en qué consiste y su relación al puesto de trabajo. Y además, los hechos anteriormente descritos son falsos y alejados completamente de la realidad, y la carta de despido tampoco señala como es que las funciones que se encontraban contempladas en su contrato de trabajo influían de tal manera que hacían imposible su continuidad en la empresa. Añade que desde que ingresó a prestar servicios, su empleador no enteraba totalmente las comisiones de venta, ya que el concepto ventas incluye las ventas de mano de obra taller, venta repuestos taller, venta de garantías, mano de obra interna, y ventas repuestos mesón, del cual se deduce el pago del bono "paso taller", y en su caso, se descontaba el concepto "Ventas repuestos mesón" al arbitrio del empleador, lo que mermaba en forma considerable su remuneración variable, ya que por este concepto mensualmente se vendía entre 14 y 28 millones, adeudándose por este concepto la suma de $4.550.000. Y además, adeudándose el pago de bonos, existen diferencias de remuneraciones, y consecuentemente diferencias en el pago de sus cotizaciones en los respectivos institutos previsionales, el despido es nulo, por lo que en definitiva solicita se declare que su despido fue injustificado y además nulo, que se condene a la demandada al pago de la diferencia de indemnización por falta de aviso previo por la suma de $204.680, diferencia de indemnización por años de servicios por la suma de $409.360 y se dé lugar al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOHNNY ANTONIO FLORES ESPINOZA, trabajador, domiciliado en Avenida V Centenario N° 1900, casa 24, El Belloto, Viña del Mar, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de HERNANDEZ MOTORES S.A, con domicilio en 15 Norte 1018, Viña del Mar, Valparaíso, representado por don ENRIQUE BENJAMÍN HERNANDEZ JULVE, del mismo domicilio. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de abril de 2017, en la ciudad de Valparaíso, cumpliendo labores de Jefe de post venta en los locales de la División Automotriz, cumpliendo entre otras, funciones de supervisión y control, monitoreo y consecución de objetivos, control de gastos, atención de clientes en caso de problemas, creación de planes de acción, etc…, siendo contratado según artículo 22 del Código del Trabajo, y percibiendo una remuneración mensual promedio de $1.691.332, compuesta de sueldo base por $900.000, bono pacto mensual $769.320, solo en los meses de abril, mayo y junio de 2017, proporcionalmente a los días trabajados. Agrega que con fecha 15 de marzo de 2019 fue despedido por su empleador, fundándose dicha decisión en las necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que producto de los bajos resultados presentados en los últimos meses, la empresa se ha visto en la necesidad de realizar una reestructuración en el área que desarrolla sus funciones, obteniendo dicha área resultados negativos y que obligan a su separación. Señala que como es posible advertir, los hechos expuestos resultan vagos y difusos, sin detallar que se entiende "por bajos resultados" además de señalar que "existiría una reestructuración en el área", sin explicar mínimamente en qué consiste y su relación al puesto de trabajo. Y además, los hechos anteriormente descritos son falsos y alejados completamente de la realidad, y la carta de despido tampoco señala como es que las funciones que se encontraban contempladas en su contrato de trabajo influían de tal manera que hacían imposible su continuidad en la empresa. Añade que desde que ingresó a prestar servicios, su empleador no enteraba totalmente las comisiones de venta, ya que el concepto ventas incluye las ventas de mano de obra taller, venta repuestos taller, venta de garantías, mano de obra interna, y ventas repuestos mesón, del cual se deduce el pago del bono "paso taller", y en su caso, se descontaba el concepto "Ventas repuestos mesón" al arbitrio del empleador, lo que mermaba en forma considerable su remuneración variable, ya que por este concepto mensualmente se vendía entre 14 y 28 millones, adeudándose por este concepto la suma de $4.550.000. Y además, adeudándose el pago de bonos, existen diferencias de remuneraciones, y consecuentemente diferencias en el pago de sus cotizaciones en los respectivos institutos previsionales, el despido es nulo, por lo que e

Fallo

por tanto estarse a la misma a efectos de analizar la demanda de autos. En este sentido y habiendo el trabajador únicamente reservado el derecho a demandar el cobro de comisiones adeudadas –o bonos, tal como ya se concluyera- y a accionar por una eventual nulidad de despido derivada de deuda previsional, deberá necesariamente acogerse la excepción de finiquito planteada por la parte demandada, en aquél acápite referido a las prestaciones que no se encuentran cubiertas por la reserva de derechos, en este caso, respecto del cobro de diferencias en el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, del feriado legal y proporcional y también en cuanto al cobro de remuneraciones de los 15 días trabajados en el mes de marzo de 2019, prestaciones o derechos que no fueron objeto de reserva alguna al momento de suscribirse el finiquito y que tampoco pueden entenderse comprendidas en la reserva efectuada por el actor, puesto que si bien estas diferencias en el pago de indemnizaciones y feriados derivarían del no pago de las comisiones o bonos en su integridad, ello no fue explicitado, ni aún someramente, al efectuar la reserva en cuestión y no resulta lógico desprender la procedencia en el reclamo de estas prestaciones del simple cobro de las comisiones adeudadas. En consecuencia y en aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito suscrito por las partes y autorizado por la Inspección del Trabajo el 10 de mayo de 2019, reúne todos los

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Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOHNNY ANTONIO FLORES ESPINOZA, trabajador, domiciliado en Avenida V Centenario N° 1900, casa 24, El Belloto, Viña del Mar, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de HERNANDEZ MOTORES S.A, con domicilio en 15 Norte 1018, Viña del Mar, Valp

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