1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/RICARDO OLIVARES GARAY TRANSPORTES EXPRESO DEL SUR E.I.R.L.

Rol

O-6283-2019

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LISSETTE MACARENA NUÑEZ POQUE, C.I. N°15.741.157-8, cesante, chilena, domiciliada en Cardenal Juan Francisco Fresno N° 4029 depto. 102, comuna de Cerrillos, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido en contra de su ex empleador RICARDO OLIVARES GARAY TRANSPORTES EXPRESO DEL SUR E.I.R.L., RUT 76.256.851-9, representada por su gerente general don RICARDO OLIVARES GARAY, RUT 9.769.770-1, cuyo giro es Transporte de pasajeros en buses interurbanos, o por quien en sus derechos la represente conforme al artículo 4° del Código de Trabajo. Asimismo, demanda, en su calidad o calidades de empleador, o co- empleador, o único(s) empleador(es) conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o demando, por ser co-empleadores y/o parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas, por su responsabilidad solidaria o directa, o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, a don RICARDO OLIVARES GARAY, RUN N°9.769.770-1, factor de comercio, empresario, ambos domiciliados en esta ciudad, Arica N° 3535, comuna de Estación Central, para efectos de que se la acoja a tramitación y conforme al mérito del proceso haga lugar a la demanda en todas y cada una de sus partes, y se condene a la(s) empresa(s) demandada(s) y en definitiva ordene el pago de las prestaciones laborales, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales pertinentes, basándose para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la(s) empresa(s) demandada(s) a contar del día 26 de octubre de 2016, en calidad de CAJERA, labor que desempeña hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 06 de junio de 2019. Expone que en virtud del cargo de CAJERA asignado, debía desarrollar una serie de labores diarias consistentes, principalmente, en ofrecer al publico pasajes de transporte inter-regionales, recaudar los dineros por concepto de venta de aquellos mediante los sistemas dispuestos por las demandadas, asimismo debía hacer entrega de las distintas planillas de control de rutas a los conductores de la flota, otorgar tanto el servicio de atención a los clientes, como el servicio de post-venta. Todo lo anterior en directo beneficio de la flota de buses conocidas públicamente como “BUSES EXPRESO DEL SUR”, nombre de fantasía utilizado por los demandados. Señala que las labores anteriormente descritas, las cumplía en la oficina o sucursal ubicada en la calle Nicasio Retamales N°44, Of 62 instaladas éstas al interior del Terminal de Buses Estación Central, ubicado en la comuna del mismo nombre, también conocido como Terminal sur. En cuanto a su remuneración, señala que se había pactado un sueldo base mensual de $276.000 (DOSCIENTOS setenta y seis mil pesos), menos los descuentos legales, previsionales y tributarios correspondientes. Más un bono de Movilización y colació

Fallo

fallo en cuya parte considerativa y resolutiva declaran y establecen lo siguiente: (…)OCTAVO: Que, en cuanto a la supuesta unidad económica que formaría el demandado Ricardo Olivares Garay y la empresa de Buses Expresos del Sur, esta se dará por acreditada por el reconocimiento tácito de esta circunstancia producto de la no contestación de la demanda por ambas demandadas. Por lo demás, lo anterior también fue referido por el testigo don Carlos Medina al señalar que en el Rodoviario también tenía oficina la empresa y que al parecer se llamaba empresa de Buses Expresos del Sur. Por lo demás, el bus en que prestaba servicios el actor figura inscrito a nombre del demandado Ricardo Olivares Garay y, según lo informado por Fenabus, el bus estaría registrado para la empresa Tepual, con lo cual se puede presumir que el demandado señor Garay ejerce su actividad a través de distintas razones sociales y no sólo como persona natural. Por estas circunstancias, se condenará a ambas empresas demandadas a pagar indistintamente las sumas adeudadas, como si fuese una sola unidad económica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 55, 58, 160 N° 7, 162, 168, 172, 173 y 453 N° 1, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se HACE LUGAR a la demanda deducida por JOSE LUCIANO MORAGA URRA, en contra de don RICARDO OLIVARES GARAY, y la EMPRESA DE BUSES EXPRESOS DEL SUR, declarándose que entre las partes existió relación laboral entre el 21 de abril y el 26 de mayo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LISSETTE MACARENA NUÑEZ POQUE, C.I. N°15.741.157-8, cesante, chilena, domiciliada en Cardenal Juan Francisco Fresno N° 4029 depto. 102, comuna de Cerrillos, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad d

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