Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MALDONADO

Rol

O-284-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se transcribe parte resolutiva En Iquique a veinticuatro de agosto del año dos mil veinte. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 159 N°4, 174, 201, 425 y siguiente del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, Rut.: 99.500.840-8-1, con domicilio en calle Av. Vitacura N° 2736, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de contra de doña NADIA MALDONADO CARVAJAL, chilena, casada, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Las Américas N° 4533, Alto Hospicio, Iquique, declarándose en consecuencia que se autoriza a la demandante a ponerle termino a la relación laboral habida con la demandada por haberse configurado la causal prevista en el Articulo 159 N°4 del Código del Trabajo. II).- No se condena en costa a la demandada por no haber controvertido en estos autos Regístrese, Notifíquese y Archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandada notificada en este acto d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 159 N°4, 174, 201, 425 y siguiente del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, Rut.: 99.500.840-8-1, con domicilio en calle Av. Vitacura N° 2736, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de contra de doña NADIA MALDONADO CARVAJAL, chilena, casada, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Las Américas N° 4533, Alto Hospicio, Iquique, declarándose en consecuencia que se autoriza a la demandante a ponerle termino a la relación laboral habida con la demandada por haberse configurado la causal prevista en el Articulo 159 N°4 del Código del Trabajo. II).- No se condena en costa a la demandada por no haber controvertido en estos autos Regístrese, Notifíquese y Archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandada notificada en este acto de la dictación de la sentencia, la parte demandada por el solo ministerio de la Ley. RIT O-284-2020 RUC 20-4-0269472-7 Dirigió la audiencia Doña CATALINA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 24 de Agosto del año 2020 RUC 20-4-0269472-7 RIT O-284-2020 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TERMINO 09:10 horas. Nº REG. DE AUDIO 2040269472-7 -1334 200824-00 DEMANDANTE CAT Administradora de Tarjetas S.A. RUT : 99.500.840-8 ABOGADO COMPARE

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