BARBOZA/TRANS SERVICE FELIPE CASTRO EIRL
Rol
O-1389-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de febrero de 2020 comparece el señor Edgard Barboza Malaver, domiciliado en Agustinas 1442, oficina 303 B, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Trans Service Felipe Castro E.I.R.L., representada legalmente por el señor Felipe Castro Núñez, ambos domiciliados en calle Pinto Gauguin N° 62, Santa Teresa del Rosal, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de enero de 2019 para la parte demandante, como chofer, escriturándose el contrato de trabajo el 13 de mayo de 2019, oportunidad en que se reconoció como data de ingreso el 1 de marzo de ese año. Añade, que se pactó una remuneración de $620.524, incluyendo una gratificación legal del 25%, colación, movilización y horas extras, suscribiendo en los períodos que indica diversos anexos. Refiere que con fecha 7 de febrero de 2020 llegó a la empresa, recibiendo una carta de despido fechada 7 de enero de 2020, informándosele que fue despedido y que no tenía derecho a prestación alguna por cuanto se comunicó la fecha del despido al ente fiscalizador con la antelación correspondiente; sin perjuicio de lo expuesto, jamás recibió la carta de despido dentro del plazo previsto en la normativa, ni tampoco se le remitió a su domicilio. Asimismo, expone que a la fecha no se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, adeudándosele, además, la remuneración de los meses de enero y febrero de 2020. Tampoco se ha hecho pago íntegro de sus horas extraordinarias, adeudándosele aquellas trabajadas los días 5, 6, 12, 20, 26 de enero de 2019 y 3 de febrero del mismo año, en razón de 8 horas de sobretiempo trabajadas por día, teniendo en consideración un estipendio diario de $20.684. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Se declare el despido injustificado. 2.- Se declare la nulidad del despido. 3.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $620.524, por indemnización por años de servicios. b) Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por $186.157. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $620.524. d) Feriado proporcional, por $124.105. e) Remuneración de enero y días trabajados en el mes de febrero de 2020, por $765.313. f) Horas extraordinarias, por $186.192. g) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta du convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 10 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia únicamente de la parte demandante. No prosperó el llamado a conciliación en razón de la incomparecencia de la demandada, estableciéndose los siguientes hecho controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre demandante y la demandada, fecha de inicio, condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2.- Efectividad que el demandante fue despedido con fecha 07 de febrero de 2020. Circunstancias en las cuales procede su desvinculación, existencia de la carta de despido, contenido de la misma. 3.- Situación del feriado proporcional demandando, en caso de haber sido utilizado, época de su uso en su defecto montos a compensar. 4.- Situación de las cotizaciones previsionales del demandante. 5.- Efectividad que el demandante efectuó trabajo más allá de la jornada legal o pactada época del mismo y cuantía. 6.- Situación de las remuneraciones que se están demandando, montos pagados y época del pago. Cuarto: Que con fecha 18 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de la parte demandante, oportunidad en que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2019. 2.- Anexos contrato de trabajo de fechas 1 de julio y 1 de octubre de 2019. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2020. 4. Constancias de vacaciones, enero 2020. 5. Set de liquidaciones de remuneraciones de noviembre, diciembre, ambos de 2019 y enero 2020. 6.- Carta de aviso de término laboral de fecha 7 de enero 2020. 7.- Carabinero de Chile, folio 345722, de fecha 7 de febrero de 2020. 8.- Declaración jurada, Dirección del Trabajo, constancia 438 – 2020, de fecha 10 de febrero de 2020. 9.- Certificado de cotizaciones AFP Modelo y Fonasa, ambas de 15 de enero de 2020. 10.- Copia de registro de horas trabajadas, respecto al mes de Enero de 2020. Testimonial. Compareció el señor Edgardo Fernández, quien señaló: que conoce al demandante, trabajaron juntos en la demandada, trabajó el testigo desde el 12 de octubre de 2018; sabe que el actor ingresó a prestar servicios a mediados del mes de enero de 2019, le consta porque antes lo ha
Fallo
Por lo expuesto, se considerará el promedio de las dos últimas liquidaciones completas, lo que asciende a la suma de $499.158; sin embargo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, considerándose las horas extras, asignación de colación y movilización, por desprenderse de las liquidaciones que se trata de prestaciones de carácter permanentes y no esporádicas, asciende a $576.832. Para estos efectos no se considerará la prestación que figura en la liquidación de noviembre de 2019 denominada viático, desde que no tiene el carácter períodico al no figurar en el resto de las liquidaciones. 4.- Que, a la fecha de término de la relación laboral, la jornada de trabajo del demandante se extendía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con un descanso de 60 minutos, conclusión a la que se arriba del anexo de 1 de julio de 2019 suscrito entre las partes. 5.- Que con fechas 1 de julio, 1 de octubre de 2019 y 1 de enero de 2020 las partes convinieron diversos pactos para que el trabajador laborase horas extraordinarias, acordándose que el demandante realizaría servicios en sobretiempo, con un límite máximo de 2 horas diarias, estableciéndose que debían quedar registradas en el registro de asistencia, pagándose con un recargo del 50% la hora trabajada. Asimismo, se estableció que el pacto se extendería en forma interrumpida entre el 1 de julio de 2019 al 31 de marzo de 2020, cuestión que aparece de los 3 pactos para trabajar horas extraordinarias acompañ
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de febrero de 2020 comparece el señor Edgard Barboza Malaver, domiciliado en Agustinas 1442, oficina 303 B, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Trans Service Felipe Castro E.I.R.L., representada legalmente por el señor Felipe Castro Núñez, ambos
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