VÁSQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-8714-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar el contenido y alcances de la comunicación que puso término a la relación habida entre las partes; ultima remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de las últimas tres; efectividad que respecto del actor concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 19.670. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado Decreto Secc. 3era N°277, de fecha 06 de marzo de 2009, que incorpora a la dotación docente, en calidad de titular, al profesional de la educación Dixon Luis Vásquez Prieto, cédula de identidad N° 6.862.759-1, a contar del 01 de marzo de 2009; Decreto Secc. 3era N°3840, de fecha 09 de julio de 2019, que pone término al nombramiento de don Dixon Vásquez Prieto, Rut N°6.862.759-1, docente del Liceo de Aplicación, por configurarse lo dispuesto en el artículo 72 letra i) del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Guía de admisión SISVE N°492119815, de Correos de Chile, Sucursal Plaza de Armas, que da cuenta del envío de dos cartas certificadas prioritaria, con fecha 18 de octubre de 2019; documento titulado “Cartas certificadas” de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago, de fecha 18 de octubre de 2019, en que se detalla el envío de las cartas certificadas, describiéndose el nombre del destinatario y su dirección, y dentro de las cuales se indica al demandante Dixon Vásquez; Impresión de pantalla de la ficha del demandante Dixon Vásquez Prieto, obtenida del Sistema de Personal de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, timbrado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos; Memorándum N°35/2018 ID 3444533, de fecha 14 de septiembre de 2018, del Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, Christopher Gotschlich Vásquez, al Encargado de la Unidad de Persona, César Medina Salazar, y que envía informe relativo a consulta sobre situación del Docente Dixon Vásquez Prieto; Informe de Antecedentes para Ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semifiscal, de fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DIXON LUIS VÁSQUEZ PRIETO, cédula de identidad 6.862.759-1, con domicilio en Moneda 2394, Piso Tercero, Comuna Y Ciudad De Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rol Único Tributario N° 69.070.100-6; representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, con domicilio en Catedral Nº 900, Comuna De Santiago. Expone que es docente y fue nombrado por la demandada el 26 de febrero de 2009 para asumir en la asignatura de matemática la que se hace efectiva desde el 1 de marzo de2009. Detalla que su remuneración es de $1.623.052. Asegura que el 7 de noviembre recibió de la demandada el decreto alcaldicio por el cual se le desvincula de la dotación docente. Por medio del mismo se le expone que el término de su nombramiento se debe a la causal del artículo 72 letra i) del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070 (en adelante Estatuto Docente), por verificarse la pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Argumenta que el decreto no explica los fundamentos de la misma y no basta una mera referencia al artículo que se invoca. El decreto no explica cuál es el requisito que el actor pierde durante la vigencia de la relación laboral que motiva su desvinculación. De esta manera pide que se disponga la reincorporación del actor y se disponga el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la separación hasta la reincorporación. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado fundado en los mismos hechos. Añade como argumento adicional que si lo que se esgrime es la pérdida sobreviniente del requisito Nº 5 del artículo 24 de la ley 19.070, esto es, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, debido las condenas de 1992 y de 2003 que tuvo el demandante, que acarrearon como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el tiempo que dure la condena, esta es totalmente improcedente. En octubre del año 2003, 8 meses después de haber sido condenado, el empleador de ese entonces del demandante, que también correspondía a la Ilustre Municipalidad de Santiago, presentó un escrito en el 29º Juzgado del Crimen, solicitando el pronunciamiento del Tribunal respecto a si correspondía que, en ese minuto, debido a la pena accesoria de inhabilitación temporal para el ejercicio de funciones o cargos públicos al que había sido condenado, fuera suspendido de sus funciones. La respuesta del Tribunal fue que al encontrarse cumplida la condena también se tenía por cumplida la suspensión de cargo u oficio público. Por lo tanto, aquella inhabilitación dejó de generar efectos en octubre del año 2003, siendo improcedente utilizarla para un desp
Fallo
se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por DIXON LUIS VÁSQUEZ PRIETO, Cédula De Identidad 6.862.759-1, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT 69.070.100-6 representada legalmente por Felipe Alessandri Vergara, declarándose ilegal la decisión de poner término a los servicios del actor, dispuesta por Decreto Secc. 3era N° 3840 de 9 de julio de 2019, II. Que la demandada deberá proceder a la reincorporación del actor dentro de quinto día de ejecutoriada o de que cause ejecutoria la presente sentencia. III. Que el demandado deberá pagar las remuneraciones que se produzca su separación con fecha 23 de octubre de 2019 hasta su efectiva reincorporación. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber no tenido motivo plausible para litigar, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Tres Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales Las remuneraciones ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8714-2019 RUC N° 19- 4-0238622-6 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 3 de 9
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DIXON LUIS VÁSQUEZ PRIETO, cédula de identidad 6.862.759-1, con domicilio en Moneda 2394, Piso Tercero, Comuna Y Ciudad De Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDA
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