Juzgado de Letras de Victoria

MOLFINQUEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

Rol

T-2-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que determinan la pérdida de confianza, pues los respectivos estados de pago por los honorarios fueron aprobados por el prodio Sr. Bravo sin ningún tipo de observación. Al indicarse en ese documento que el sr. Alcalde de la comuna de Victoria perdió su confianza en la persona de la demandante, se le está acusando en el ámbito administrativo de falta de probidad, ya que se imputan conductas negligentes y graves, sin que exista un procedimiento de investigación donde se le permitiera ejercer su derecho a defensa ni a un debido proceso, donde la Municipalidad y más precisamente el sr. Bravo, actúa como juez, abogado y parte.- En el presente asunto se le contrata bajo honorarios durante el año 2018 renovándose la contratación de enero a octubre de 2019 y una última renovación de noviembre a diciembre a 2019, relación tanto de orden laboral, estable, continua e indefinida; de modo que si fuesen ciertas dichas imputaciones no se habrían renovado las contrataciones. Por otro lado se indica que la expresión pérdida de confianza no es aplicable al caso, pues según lo dispuesto en el art. 47 de la ley 18.695 el cargo de la demandante no es de exclusiva confianza del alcalde, por lo que es improcedente poner término a la contratación invocando este tipo de argumentos. Como podemos apreciar, todos los hechos que sucedieron durante la relación laboral derivaron en el término del vínculo laboral con mi la demandada, así se le despide de manera humillante, discriminatoria, y afectando su honra, pues las razones son meras acusaciones que no se sustentan en modo alguno mediante a lo menos una breve investigación sumaria que son los que corresponden en el caso de la administración; refiere además que el texto del memorándum ante sindicado fue conocido por casi todos los funcionarios del Municipio. Se argumenta latamente sobre el carácter laboral de la relación contractual del demandante con la demandada, EN CUANTO A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO Efectiv

Fundamentos

motivos para su desvinculación, argumentan que la naturaleza de su cargo no es de aquellas comprendidas como de exclusiva confianza según el art. 47 de la ley 18.695, refiere que esta es una situación de discriminación en sentido negativo, pues al no estar alineada políticamente con la alcaldía se decidió su desvinculación, siendo dicha actitud totalmente reprochable e injustificada. Indica además que su desvinculación es discriminatoria, desde el momento que en el memorándum se indica que la actora no tendría condiciones específicas para cumplir con el cargo, es especial las llamadas habilidades blandas, las cuales a juicio del empleador, la demandante carecería. Esta circunstancia, en cuanto a la exigencia de contar con “habilidades blandas” también afectaría la igualdad de oportunidades pues estas, en opinión del demandante, las habilidades blandas son atributos de la personalidad que no pueden ser invocadas como motivación de un despido pues esta pasa a ser discriminatorio. En cuanto a los indicios de las vulneraciones alegadas, señala las siguientes: a) Primer indicio: Mi ex empleador puso término a mi contrato de trabajo en forma arbitraria y desproporcionada, al fundar la resolución de término en una supuesta falta de probidad sin mayor motivación, así como en una profunda pérdida de confianza del alcalde, según lo que expresa el memorándum Nº 12. b) Segundo indicio: ausencia de procedimientos disciplinarios en mi contra, así como ausencia de amonestaciones relacionada con temas disciplinarios. c) Tercer indicio: Que conforme a ley, mi cargo en la Municipalidad no está dentro de los de exclusiva confianza según art. 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. d) Cuarto indicio: Inexistencia en nuestra legislación como causal de término de contrato la “ausencia de habilidades blandas”. e) Quinto indicio: Inexistencia en las contrataciones de honorarios de la Municipalidad de Victoria de cláusulas que exijan lealtad política al alcalde. Daño Moral Desde las circunstancias fácticas narradas en el anterior acápite, es posible desprender el daño sufrido. Es claro que una situación traumática como la vivida, no puede sino generar perjuicios físicos y psíquicos. Mi vida no ha vuelto a ser la misma, no he podido desarrollar una vida normal, tal como la desarrollaba hasta antes de ser desvinculada en forma arbitraria, desproporcionada y vejatoria. El daño moral del que sido víctima es importante, ya que ante una situación traumática como la vulneración de la que fue víctima, al quedar sin su fuente de trabajo por motivos fuera de mi control, de modo discriminatorio. Pide en definitiva una indemnización de diez millones de pesos o lo que se estiem en justicia. Como peticiones concretas pide a) Que se declare la existencia de Existencia de relación laboral: En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente, solicito se declare que entre esta parte y la demandada en esta causa, esto

Fallo

por tanto, tampoco de los anuncios entregados por la primera autoridad comunal y que tiene por objetivo dar a conocer el resultado de avances y gestiones en materias relativas al evento apuntado en la agenda. - Baja presencia en la estación de trabajo destinado en la Oficina de Relaciones Publicas, lo que dificulta atender a tiempo y en forma, los requerimientos de la primera autoridad comunal, cuando se presentan situaciones que deben ser informadas de manera inmediata. Lo anterior ha gatillado en una profunda pérdida de confianza por parte del Alcalde de la comuna, situación delicada en atención a la función que debe desempeñar en la Oficina de Relaciones Publicas, y que ha gatillado la decisión de no considerar la prestación de sus servicios el año 2020”. El documento en cuestión es firmado y timbrado por el sr. Andrés Bravo, encargado de relaciones públicas de la Municipalidad de Victoria. A continuación, mediante Ord Nº 2363, de fecha 29 de noviembre de 2019, el sr. Javier Jaramillo, alcalde de Victoria comunica lo siguiente : “Junto con saludarle, permito comunicar a usted, que su contrato a honorario expira el 31 de Diciembre del año 2019, el cual no será renovado para el año 2020, por lo que se le comunica con 30 días de anticipación”. El documento aparece con timbre de alcaldía y firma del sr. Jaramillo. Dicho refiere afirmaciones falsas que no corresponden a la realidad, que solo buscan menoscabarla en sus derechos fundamentales; refiere que nunca ha sido objeto de

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Victoria, veinticuatro de agosto de dos mil veinte PRIMERO: Que en causa T-2-2020, RUC a folio uno comparece KARIN TATIANA MOLFINQUEO NAHUELCHEO, Chilena, Periodista, Cédula de Identidad Nacional Nº 9.309.912-5, con domicilio para estos efectos en calle Ramírez Nº 685, of 5, de la ciudad de Victoria, a US., deduce demanda en procedimiento de Tutela laboral por vulneración derechos fundamentales y

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