Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

QUINTERO/VIVANCO

Rol

M-17-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA (VIDEOS) X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · SENTENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada por el Centro de Notificaciones el día 04 de agosto de 2020, de manera tal que se tiene por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación, en atención a sus inasistencia. Solicitud parte demandante: La parte demandante solicita que atendido que la demandada no compareció a la presente audiencia y encontrándose válidamente notificada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tenga por admitidos los hechos contenidos en la demanda y en razón de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se ponga término a presente audiencia y se dicte sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Teniendo presente que la parte demandada se encuentra válidamente notificada, que no ha comparecido a la audiencia, oportunidad que tiene para negar o contradecir los hechos contenidos en la demanda lo que no ha ocurrido en la especie, se hará uso artículo de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina del Carmen  Quintero  Rodríguez, trabajadora dependiente, actualmente cesante, domiciliada en Condominio Santo Domingo Torre 3 departamento 4D, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex - empleador empresa DA ISA SPA., RUT 76.935.389-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Roberto Hernán  Vivanco  Prieto, con domicilio en calle 12 de Febrero N° 70, departamento 10, comuna de San Felipe. Señala en su demanda que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex - empleador ya individualizado, el día 05 de mayo 2019, con contrato de trabajo escrito a plazo por 15 días, pasando después a ser de duración indefinida. Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñar labores de garzona, las labores las desempeñó en el Local Galería ubicado en Calle 12 de Febrero N° 70 departamento 10, comuna de San Felipe. La jornada de trabajo se distribuía en 45 horas semanales de lunes a viernes de 13:00 horas hasta las 17:00 horas y desde las 19:00 hasta las 23:00 horas. La remuneración que se encontraba percibiendo a la época de término de la relación laboral se componía de un sueldo base equivalente a $310.000, más gratificación legal del 25% por la suma de $77.500, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de lo percibido los tres últimos meses a la época de su despido asciende a $387.500. Señala que trabajó normalmente hasta el día 17 de diciembre de 2019, su jefe directo el día 18 de diciembre en forma intempestiva sin causa y verbalmente le informa vía telefónica por mensaje que estaba despedida a contar de esa misma fecha, preguntó las razones del despido desprovisto de toda formalidad y solamente se le indicó que no le había dado permiso para faltar ese día 18 de diciembre de 2019, desconociendo su aviso y su permiso para faltar. Cabe hacer presente que le ocurrió es que la semana anterior a la de su despido, le solicitó permiso a su jefe para asistir a citación del consulado Cubano en Santiago, incluso le exhibió la citación, además le pidió permiso por escrito, su jefe en esa oportunidad le respondió que no tenía problemas ya que se trataba de una citación del consulado. Por otra parte al solicitar los certificados de cotizaciones en las Instituciones de Seguridad Social a las que se encuentra afiliada, pudo constatar que su empleador no estaba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales no obstante mes a mes le descontó de su remuneraciones lo que decía era pagar las leyes sociales. Además a la fecha de presentación de la demanda su ex – empleador no ha pagado el feriado proporcional al que tiene derecho, así como tampoco la remuneración por los días trabajados en el mes de diciembre y

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en juicio, conforme al procedimiento monitorio en contra de su ex – empleador DA ISA SPA., representada legalmente por don Roberto Hernán  Vivanco  Prieto, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas sus pretensiones expuestas en la demanda, declarando que el despido de que fue objeto carece de causa legal, que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral y en definitiva condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se detallan o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que corresponden con expresa condenación en costas. 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $387.500. 2. Feriado proporcional correspondiente al período trabajado desde el 05 de mayo de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2019 por la suma de $113.020. 3. Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de diciembre de 2019 por la suma de $219.583. 4. Las propinas correspondientes al mes de octubre por la suma de $131.410 más las del mes noviembre de 2019, por la suma de $70.810, lo que totaliza $202.220. 5. El valor del pasaje, correspondiente al pasaje de vuelta a su país de orige

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Lunes, 24 de agosto de 2020 RUC 20-4-0253205-0 RIT M-17-2020 SALA 1 (virtual) MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastran ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 12:27 horas HORA DE TERMINO 13:0

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