Juzgado de Garantía de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ DENNIS ESCARLETH BRAVO FERNÁNDEZ

Rol

O-4667-2019

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A raíz de una investigación de personal del OS-7 en el cual se puede determinar que en el domicilio ubicado en Villa Chiloé, Maullín N° 1088 de Chillán habían personas dedicadas al tráfico de pequeñas cantidades de droga, es así que se hacen vigilancias y se determina que el domicilio residen don Eligand Jara Parra y su pareja doña Denise Bravo Fernández y que el día 13 de mayo de 2019, en horas de la tarde, personal policial da cuenta que el imputado mantenía breves entrevistas y tráfico de drogas con personas que concurrían al domicilio. Es así como se tomó contacto con una persona que había concurrido al domicilio y se encontró que portaba pasta base de cocaína, puntualmente, una dosis de 0.2 gramos, esto también se repitió el 12 de junio con otra persona y también fue detenido por PDI y se determinó que el imputado Jara Parra le había vendido una dosis de drogas, lo mismo ocurrió el día 13 de junio y por ello se solicitó autorización judicial al Tribunal quien otorgó autorización de entrada y registro y en el domicilio en cuestión se encontraron 25 envoltorios contenedores de marihuana con un peso bruto de 21,1 gramos, también se encontró pasta base de cocaína con un peso bruto de 13.14 gramos y otra dosis de marihuana elaborada con 11.03 gramos y, finalmente, una bolsa de nylon con 12 gramos de pasta base de cocaína, dinero en efectivo. Por lo cual se imputada este tráfico de pequeñas cantidades de drogas a ambos imputados. DELITO tráfico de pequeñas cantidades de drogas PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL BLKMPLKCXM Claudia Veronica Madsen Venegas Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 10:11:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 4 Y 22 de la Ley N° 20.000, art. 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 40, 49, 50, 51, 60, 67 y 70 del Código Penal; art. 17 de la Ley N° 19.970; art. pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a ELIGAND AARON JARA PARRA, RUT N° 19.653.123-8, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, perpetrado en esta ciudad el día 12 de junio de 2019 a sufrir la pena de TRESCIENTOS VEINTE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le da por cumplida ésta última con los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, atendido que se encuentra en prisión preventiva desde el 13 de junio de 2019 al 13 de abril de 2020, totalizando 322 días, de los que se restan dos para los efectos de la multa, quedando un saldo de 320 días. Teniendo en consideración el mayor tiempo que el imputado pasó privado de libertad con motivo de la presente causa, se le da por cumplida la pena efectiva y se da inmediata orden de libertad a su favor. II.- Que, asimismo, se dispone que el imputado, previa toma de muestra biológica, se incluya su huella genética en el registro de condenados, de conformidad al art. 17 de la Ley N° 19.970. III.- Que no se condena en costas al en

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, treinta de abril de dos mil veinte Ruc N° 1900491257-0 Rit N° 4667-2019 Ma

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