Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

CAMPOS/EDUCACIÓN

Rol

O-62-2019

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no se presenta a trabajar los días 17.26 y 27 de septiembre de 2019, que correspondería a 03 días hábiles durante el mes de septiembre de 2019, que le corresponde laboral.”. Respecto a lo anterior, indica que los días 26 y 27 de septiembre se encuentran justificados por la mentada licencia médica, no configurándose la hipótesis contenida en la carta de despido. En ese sentido, expresa que los días de inasistencia se encuentran justificados razón por la cual el despido es indebido. Añade que a la fecha del despido se encontraban impagas las imposiciones de la AFC de los meses de junio y julio de 2016 y de salud ISAPRE NUEVA MÁS VIDA del mes de marzo de 2018. Por lo anterior, previas citas legales y de jurisprudencia atingente, solicita que se declare que el despido es indebido, que éste además es nulo y solicita se condene al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, recargo legal, feriado proporcional y las remuneraciones que se devenguen o devengaron hasta la convalidación del despido, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda.- Con fecha 18 de noviembre de 2019, la demandada contesta la demanda solicitando que la demanda sea rechazada y, en subsidio, ofrece la reincorporación de la actora en razón del principio de buena fe. Al efecto, señala que el día 27 de septiembre de 2019, entre las 11:00 y 13:00 horas no había personal de administración en el establecimiento, toda vez que se encontraban en una actividad agendada, encontrándose solamente un maestro reparando el portón de acceso quien no vio a nadie en la escuela. Hace presente que la demandante ha presentado de manera continua 3 licencias médicas electrónicas (19 de julio de 2019 hasta 07 de agosto 2019, otra desde el 08 de agosto hasta el 27 del mismo mes y la última desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2019), todas expedidas por el mismo facultativo. En ese sentido, señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 15 de octubre de 2019 comparece JESSICA CAMPOS QUEVEDO, dependiente, domiciliada para estos efectos en Luis Uribe N°445, oficina 3h, Iquique, interponiendo demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su antiguo empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL FLOR DEL VALLE., representada legalmente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN GERMAIN HUERTA CONDORE, factor de comercio, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en PASAJE PADRE HURTADO #4335, COMUNA DE ALTO HOSPICIO. Funda su solicitud señalando que ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2010 a prestar servicios de “Fonoaudióloga”, mediante contrato de modalidad indefinido. Indica como última remuneración mensual la suma de $1.391.675.-. Agrega que desde hace un año se generó un clima hostil en la empresa lo que le desencadenó un Stress Laboral (o neurosis laboral), por lo cual el 26 de septiembre acudió al médico psiquiatra quien le otorgó una Licencia Médica N°2-58990952, con fecha de inicio de reposo el mismo día 26 de septiembre y por 20 días, tratándose de un tipo de licencia “clase 6”, esto es, por enfermedad profesional, por lo que el mismo facultativo particular, le informó que luego de hacerle entrega de la licencia a su empleador, debía concurrir a la Asociación Chile de Seguridad ACHS. En tales circunstancias, y al día siguiente de aquello, le pidió a su marido don Sergio Luis Reyes Ulloa, que concurriera al domicilio de su empleador, a fin de hacer entrega de dicha licencia médica, lugar donde se negaron a recepcionarla por no corresponder al tipo de licencia, al tratarse de “una enfermedad profesional”, por lo que concurrió a la Inspección del trabajo de Iquique a efectuar la tramitación alternativa de dicha licencia médica mediante declaración jurada de tramitación de licencia médica. Manifiesta que el día 30 de septiembre de 2019 se le notifica con arreglo a lo establecido en el 162 del Código del Trabajo que la empresa demandada en autos había resuelto poner término al contrato vigente, según dicho documento la causal es la dispuesta en el 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo”, basando su pretensión en los siguientes términos: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no se presenta a trabajar los días 17.26 y 27 de septiembre de 2019, que correspondería a 03 días hábiles durante el mes de septiembre de 2019, que le corresponde laboral.”. Respecto a lo anterior, indica que los días 26 y 27 de septiembre se encuentran justificados por la mentada licencia médica, no configurándose la hipótesis contenida en la carta de despido. En ese sentido, expresa que los días de inasistencia se encuentran j

Fallo

Por tanto, señala que, al no corresponder la tramitación alternativa de licencia médica realizada mediante declaración jurada, la licencia médica por enfermedad profesional, fue presentada extemporáneamente, no correspondiendo a esta parte soportar el error y la falta de tramitación por parte de la Asociación Chilena de Seguridad. Finalmente, en cuanto a la nulidad del despido, niega todos los dichos señalados en su libelo por lo que le corresponde a la demandante acreditar los dichos. Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria.- Con fecha 25 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, en ella se realizó el llamado a conciliación el cual resultó frustrado. Posteriormente, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que la demandante, se encontraba vinculada por un contrato de trabajo indefinido con la Corporación Educacional Flor del Valle, prestando servicios como fonoaudióloga. 2.- La duración de la relación laboral, desde el 01 de marzo de 2010 hasta el 30 de septiembre del 2019. 3.- La remuneración de indemnización y prestación adeudadas, en la suma de $1.391.675.- Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos: A) En cuanto al despido injustificado: 1.- Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, circunstancias y pormenores, cumplimiento de las formalidades legales y especialmente forma de la tramitación de las licen

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA : Despido Indebido DEMANDANTE : JESSICA CAMPOS QUEVEDO DEMANDADO : CORPORACIÓN EDUCACIONAL FLOR DEL VALLE. RUC : 19-4-0224256-9 RIT : O-62-2019 _________________________________________/ Alto Hospicio, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 15 de octubre de 2019 comparece JESSICA CAMPOS QUEVED

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica