Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MONTUPIL CON FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA

Rol

O-457-2019

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, actuando en este acto en representación judicial de Doña MARCELA ANGELICA MONTUPIL SAN MARTÍN, cédula de identidad Nº 9.645.616-6, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EL FISCO DE CHILE Rut. 61.806.000-4, representado legalmente por EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Rut. 61.806.000-4, representada legalmente por su procurador fiscal doña MARIELLA XIMENA DENTONE SALGADO, Rut. 8.862.292-8, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en CALLE 18 DE SEPTIEMBRE, N° 329, COMUNA y CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo de su representada, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallan. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 02 de mayo del año 2018, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la GOBERNACIÓN DE ÑUBLE, la cual en el mes de septiembre de 2018 fue reemplazada por la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE DIGUILLIN con domicilio en calle Víctor Bianchi, N°415 con la intersección calle Manuel Bulnes, comuna de Bulnes, absorbiendo ésta todas las obligaciones de la antes nombrada. 2) Que, su función era de jefe y encargada del departamento de Pueblos Originarios, ocupándome de los tramites (atención de público, solicitud, certificación y acreditación de etnias originarias, despacho de documentación a las oficinas de Corporación Nacional de Pueblos Indígenas en la región del Bio Bio, visitas a terreno para entregar información relevante a la formación de asociaciones (con sus propios recursos), asesoría y orientación en la postulación a la be

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, termino y cláusulas esenciales del contrato de trabajo. 2.- Hechos y circunstancias en relación al término, es decir, si existió causal o si fue verbal. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. En su caso, periodo y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones reclamadas en la demanda. 5.- Procedencia de las excepciones opuestas por la demandada, esto es, incompetencia, falta de legitimación pasiva y activa, caducidad y pago SEGUNDO: La parte demandante pretende obtener una declaración de existencia de la relación laboral entre MARCELA ANGELICA MONTUPIL SAN MARTÍN y el FISCO DE CHILE desde el día 02 de mayo del año 2018 hasta el 12 de julio del año 2019 y que dicho despido es de carácter VERBAL e INJUSTIFICADO. La demandada se opone a la acción en su contra y sostiene que en este caso concreto la demandante estaba ligada a la administración por un contrato de prestación de servicios a honorarios y que no se desempeñó en funciones administrativas generales, sino que, en un cometido específico, cual fue, en calidad de apoyo administrativo al concurso del Fondo Nacional del Adulto Mayor 2018, entre el 01 de junio de 2018 al 05 de septiembre de 2018. Luego, a sabiendas de que su contratación había expirado, y pese a las continuas comunicaciones realizadas por el Departamento de Administración y Finanzas en que se le reiteraba que su contratación no estaba autorizada, continuó prestando servicios de apoyo en Asuntos Indígenas, a contar del 06 de septiembre de 2018 y hasta diciembre del mismo año, fecha en la cual definitivamente se le puso término definitivo a ésta situación anormal. TERCERO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE. 1.- Carta dirigida al presidente del Consejo Local de Deporte don Rene Viveros Loxague, por parte de doña Marcela Angélica Montupil San Martín de fecha 04 de enero de 2019. 2.- Carta dirigida al presidente del Consejo Local de Deporte don Rene Viveros Loxague, por parte de doña Marcela Angélica Montupil San Martín de fecha 15 de enero de 2019. 3.- Carta dirigida al presidente del Consejo Local de Deporte don Rene Viveros Loxague, por parte de doña Marcela Angélica Montupil San Martín de fecha 12 de Diciembre de 2018. 4.- Copia de correo electrónico emitido por doña Rossana del Valle Zepeda a doña Susana Ibáñez, solicitando copias de certificados de incorporación de socios por parte de doña Marcela Montupil San Martín, de fecha 01 de junio de 2018. 5.- Copia de orden de transporte de Chilexpress, dirigido a doña Lilian Solar Vera, de fecha 03 de agosto de 2018 por parte de Gobernación de Ñuble que refiere a la constitución de Asociación Indígena. 6.- Copia de comprobante de envío de Correos de Chile dirigido desde la oficina de Tramites Mapuches a doña Liliana Solar Uribe, figurando como remitente Marcela Montupil San Martín, de fecha 10 de enero de 2019. 7.- Copia de comp

Fallo

Por lo expuesto, no es efectivo que haya prestado servicios durante el mes de mayo, y menos aún que se le adeuden las prestaciones que señala en su demanda por ese tiempo. 5.- EN EL PERÍODO QUE VA DESDE EL 01 DE JUNIO DE 2018 HASTA EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, NO ES EFECTIVO QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS COMO JEFA Y ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE PUEBLOS INDIGENAS, ASÍ COMO TAMPOCO LOS HONORARIOS POR $1.100.000 ALEGADOS EN LA DEMANDA, NI TAMPOCO LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Como se indicó anteriormente, por dicho período de tiempo, la actora fue contratada en calidad de honorarios para prestar servicios, en calidad de honorarios, como apoyo administrativo al concurso del Fondo Nacional del Adulto Mayor 2018, relacionado con el convenio celebrado entre ambos servicios, que se financiaba con la transferencia de fondos por parte del SENAMA. El contrato de honorarios está debidamente suscrito por la demandante en esos términos, y cumplió las funciones que allí se indicaron y no otras, tal y como lo prueban los informes mensuales de desempeño evacuados por ella. Así las cosas, junto con la emisión de boletas de honorarios para el pago los servicios prestados, entregaba mensualmente un informe mensual, constatando que realizaba funciones relacionadas con el convenio existente entre la Gobernación Ñuble y el Servicio Nacional del Adulto Mayor. EN EL PERÍODO QUE VA DESDE EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018 HASTA DICIEMBRE DE 2018, NO ES EFECTIVO QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS COMO JEFA Y

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Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, actuando en este acto en representación judicial de Doña MARCELA ANGELICA MONTUPIL SAN MARTÍN, cédula de identidad Nº 9.645.616-6, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán interpone demanda en procedimiento ordinario por despido in

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