R & Q INGENIERÍA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-18-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ANDREA BRUZZONE GOLDSMITH, chilena, abogado en representación de R&Q INGENIERÍA S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°84.865.000-5, ambos domiciliados en Miguel Claro Nº 578, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce Reclamación Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Pávez Robledo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, respecto de la Resolución ORD. Nº 0642, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud de la cual no se pronuncia y deniega admitir a tramitación una solicitud de reconsideración de multas administrativas. Relata que por resolución de multa Nº 1155/19/54-1 y -2 de fecha 26 de noviembre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, se cursó multa administrativa, por infracción a las disposiciones que se indican, a R&Q Ingeniería S.A., por 60 UTM cada una. En contra de dicha resolución de multa, en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitó reconsideración administrativa de la misma. Luego, por Resolución ORD. Nº 0642 de fecha 18 de marzo de 2020, la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, doña Mayerling Pávez Robledo, resuelve: “En relación a su presentación referida en el antecedente vengo en informar que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que según los registros con fecha 02.03.2020, la empresa procedió a pagar la multa por la cual Ud. Solicita reconsideración, esta es 1155/2019/54-1 y -2, reconociendo como suya la infracción y con el pago efectuado extinguió la obligación, siendo este uno de los efectos jurídicos del pago, ingresando los fondos al arca fiscal. Así las cosas, el pago efectuado implicó el cese del orden consecutivo procesal administrativo, y ello afectó la corrección del procedimiento descrito en la ley; y para el caso descrito existe una preclusión por incompatibilidad, que se refiere a la circunstancia en que un acto o defensa se produce o evacua con otro (solicitud reconsideración- pago del administrado), pero ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo”. Respecto a esta resolución, y al no pronunciarse respecto del fondo de lo solicitado en la reconsideración administrativa presentada con fecha 4 de marzo de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique impediría el ejercer un derecho establecido en la ley, sin permitir obtener que sea dejada sin efecto o rebajada las multas cursadas. Señala que la resolución referida no se encuentra ajustada a derecho en cuanto resuelve no pronunciarse respecto de la reconsideración administrativa presentada y tiene por consecuencia dejar a firme la multa Nº 1155/19/54- 1 y -2, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone la presente reclamación. Agrega que a su juicio con la reconsideración administrativa pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por R&Q INGENIERÍA S.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se ordena a este último servicio a pronunciarse respecto del fondo de la solicitud de reconsideración presentada a la misma. II.-No se condena en costas a la demandada vencida por estimar motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-18-2019 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
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IQUIQUE, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ANDREA BRUZZONE GOLDSMITH, chilena, abogado en representación de R&Q INGENIERÍA S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°84.865.000-5, ambos domiciliados en Miguel Claro Nº 578, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce Reclamación Judicial en contra de la Ins
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