SOTOMAYOR/SALINAS
Rol
M-3991-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y procederá dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA SANTIAGO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ARIELA CATALINA SOTOMAYOR SEPÚLVEDA cedula de identidad 13.912.934-2, con domicilio en Pablo Suarez 7406, comuna de Cerrillos. Interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de DANIEL ANTONIO PONCE AGUILERA cedula de identidad 12.647.153-K, con domicilio en Hipódromo de Chile 1701, depto. 1510, comuna de independencia. Sostiene la demandante haber trabajado para el demandado entre el 03 de agosto de 2017 al 20 de junio de 2019, oportunidad en que fue despedida. Sostiene que la actora era administradora de recursos humanos y ventas con 45 horas semanales de lunes a viernes con una remuneración de $741.107.- Expone en este caso, que en definitiva la parte demandada al momento de su despido le adeudaba remuneraciones de mayo y junio, el feriado legal y proporcional y la nulidad del despido, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: que la demandada habiendo sido válidamente notificada no ha comparecido. TERCERO: que el tribunal omitió la recepción de la causa a prueba y también omitió el llamado a conciliación considerando la actitud procesal de la demandada. CUARTO: que el tribunal justamente ha hecho uso de la facultad del articulo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y por lo tanto eso implica dar por establecida la existencia de la relación laboral entre las fechas que propone el libelo, esto es, 03 de agosto de 2017 al 20 de junio de 2019. Que fue despedida en esta última fecha, que tenía una remuneración de $741.107.-, que se adeudan cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, que efectivamente mayo y junio del 2019 no han sido pagados íntegramente y que tampoco se ha compensado debidamente el feriado legal y proporcional. Habida cuenta de esta circunstancia y no habiendo en este caso expresión de la demandada en relación con estas prestaciones que se están demandando el tribunal debe acoger la demanda en todas sus partes haciendo presente que el efecto de la convalidación solamente procede respecto del pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Ariela Catalina Sotomayor Sepúlveda, cedula de identidad 13.912.934-2 en contra de Daniel Antonio Ponce Aguilera cedula de identidad 12.647.153-K, declarándose que el despido sufrido con fecha 20 de junio de 2019 es nulo, correspondiendo al demandado el pago de remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido, esto es, el 20 de junio de 2019 hasta su efectiva convalidación teniendo como remuneración para estos efectos la suma de $741.107.- II. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral a. Remuneraciones de mayo por $741.107.- b. Remuneraciones de junio por $494.071.- c. Feriado legal y proporcional por la suma de $1.017.993.- III. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17322. Las remuneraciones ordenadas pagar pendientes y por concepto de nulidad del despido están sujetas a la deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a 1 IMM remunaracional. Rol interno M-3991-2019 Rol único 19-4-0240459-3 Dictada por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/08/2020, Santiago RUC 19- 4-0240459-3 RIT M-3991-2019 CARATULADO SOTOMAYOR/SALINAS MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:44 HORA DE TERMINO 10:53 SALA SALA VIRTUAL 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940240459
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