ROSA MARGARITA AREVALOS PETERSEN C/ CHRISTIAN DE JESÚS ZÚÑIGA MARTÍNEZ
Rol
O-3835-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de CHRISTIAN DE JESÚS ZÚÑIGA MARTÍNEZ, 19 años de edad, domiciliado en Pasaje Vicuña N° 1236, comuna de Estación Central, cédula nacional de identidad Nº 20.392.035-0.-, sosteniendo la acusación verbal que, en lo pertinente a los hechos que la sustentan, se transcribe a continuación: “El día 21 de mayo de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, el imputado Zúñiga Martínez, junto a otra persona no identificada, subió como pasajero, en base a la aplicación de transporte informal de pasajeros Beat, al vehículo Volkswagen, patente LDRB-13 que era conducido por la víctima Rafael Pezoa Arévalo, en la intersección de calles Los Pingüinos y La Cañada en la comuna de Estación Central, sentándose como copiloto. Tras solicitarle que lo condujera hacia Quinta Normal, al cabo de un par de cuadras el imputado extrajo de entre sus vestimentas un arma de fuego, de apariencia similar a una ametralladora, intimidando con ella a la víctima apuntándole en la cabeza, exigiéndole que apagara su celular y detuviera la marcha del vehículo, momento en el cual comenzó a registrarlo, sustrayendo desde sus vestimentas documentación personal y la suma de $20.000, para luego hacerlo sentarse en la parte de atrás de dicho vehículo junto al segundo sujeto. El imputado, por su parte, pasa al asiento del conductor reiniciando la marcha, dejando al afectado en la comuna de Cerrillos, huyendo con el vehículo en su poder el que, en definitiva fue sustraído. Posteriormente, el imputado es sorprendido por personal policial el día 23 de mayo de 2019 conduciendo el referido vehículo Volkswagen patente LDRB-13, el que no mantenía sus placas patentes a la vista y, al ver la presencia policial, huye del lugar.”; Según Fiscalía, el delito cometido es un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y BXXNPLJPKL JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Zúñiga Martínez, siendo asistido en ella por su abogado particular Ignacio Arteaga Casanova; asistió también el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de esta ciudad señor Francisco Rojas Rubilar; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se le propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: 1. Parte Policial N° 325 de 23 de mayo de 2019 de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV), en el que relata la forma en que fue habido el imputado con el vehículo en su poder; 2. Acta de incautación del vehículo y copia del encargo respectivo; BXXNPLJPKL JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 08:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3. Parte policial N° 139 de 21 de mayo de 2019, de la Subcomisaría Cerrillos que contiene el denuncio de los hechos constitutivos del delito de robo con intimidación; 4. Dichos de dos funcionarios policiales referidos a los trámites del procedimiento incoado y que derivó en la ubicación y detención del imputado e incautación del vehículo; 5. Dichos de la víctima ratificando el denuncio y acta de reconocimiento del imputado 6. Acta de reconocimiento del vehículo incautado; 7. Set de seis fotografías del lugar de detención del imputado; 8. Informe técnico del vehículo incautado; 9. Dichos del imputado, admitiendo su participación en el hecho. 10. Extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin anotaciones penales previas como adulto, precisando Fiscalía que, como adolescente, fue condenado a Libertad Asistida como autor de delito de robo con intimidación. CUARTO: Que una debida ponderación de los elementos
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 29, 50, 432, 436, 439 y 449, todos del Código Penal; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CHRISTIAN DE JESÚS ZÚÑIGA MARTÍNEZ, como autor de un delito de robo con intimidación, cometido en horas de BXXNPLJPKL JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 08:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la noche del día 21 de mayo de 2019, en esta ciudad, a las siguientes penas: a) A la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente y acorde a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva, quedando el senten
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de CHRISTIAN DE JESÚS ZÚÑIGA MARTÍNEZ, 19 años de edad, domiciliado en Pasaje Vicuña N° 1236, comuna de Estación Central, cédula nacional de identidad Nº 20.392.035-0.-, sosteniendo la acusación verbal que, en lo pertinente a los hechos que la sust
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