Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

MINISTERIO PÚBLICO C/ DANILO ALEJANDRO VERGARA CHEUQUEPÁN

Rol

O-53-2020

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. LOS HECHOS: El día 20 de enero de 2020, aproximadamente a las 18:35 horas, Carabineros de Lonquimay recibió información consistente en que el acusado estaba realizando venta de drogas al interior de la piscina Municipal de la comuna de Lonquimay. Alertados del hecho, Carabineros procuro fiscalizarlo, intentando el acusado eludir el control policial, arrojando hacia el cierre perimetral del recinto una bolsa de nylon color negro. Al ser registrado, se encontró en su poder al interior de un frasco de vidrio una sustancia vegetal que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de marihuana y un peso neto de 13.3 gramos. De la misma forma, el imputado portaba en su cintura 1 banano de color negro marca “Puma”, en cual contenía la suma de $123.680 en billetes y monedas de distintas denominaciones. De la misma forma, al interior de la bolsa de Nylon Negra que momentos antes había arrojado el acusado, personal de carabineros recuperó desde su interior, 1 balanza digital sin marca color gris con tapa transparente, una bolsa de nylon color negro que contenía a su vez una sustancia color blanco, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la BHBTPLHGPQ Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 13:40:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl presencia de cocaína y un peso bruto de 111.6 gramos, un frasco de crema marca “Natur Concept” color naranjo que en su interior mantenía 6 pastillas color verde y 4 pastillas color azu

Fundamentos

considerando que la circunstancia especial de la ley del ramo que afecta al acusado, cabe tenerla a lo menos por compensada por las dos circunstancias atenuantes que le benefician, y haciendo presente ,la pérdida reciente de empleo de su representado, y privación de libertad continuada desde enero a abril de 2020. Por otra parte, pide que esa pena de 1 UTM se tenga por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en calidad de detenido el acusado, desde el 20 al 21 de enero de 2020. Solicita finalmente eximición del pago de costas. El Sr. Fiscal respecto de las solicitudes de la defensa, las deja a criterio del Tribunal. Esta Magistrado considera plausible los planteamientos de la Defensa, y por lo antes expuesto, y en conformidad al razonamiento ya efectuado en el considerando tercero de esta sentencia y párrafos que anteceden, procede dictar sentencia condenatoria, imponiendo las penas solicitadas por el señor Fiscal, esto es la privativa de libertad, accesoria genérica, pena pecuniaria, y comiso, y se eximirá del pago de las costas, por las alegaciones acertadas efectuadas por la defensa, consistentes la circunstancia de haber ahorrado recursos al Fisco que habría importado celebrar juicio oral y público, y los escasos caudales económicos de su representado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 Ns°6 y 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 68, del Código Penal, 1, 4 y 19 de la Ley N° 20000, 36, 45, 248, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15 bis y siguientes, de la Ley 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: BHBTPLHGPQ Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 13:40:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I .- Que se condena al acusado don DANILO ALEJANDRO VERGARA CHEUQUEPÁN, Cédula de Identidad Nº, 17.801.539-7, en lo demás ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20000, el día 20 de enero de 2020, en la comuna de Lonquimay, a las siguientes penas: 1.- pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, 2.- prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, 3.- multa de 1 UTM, en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el día que

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SENTENCIA DE JUICIO ABREVIADO MINISTERIO PÚBLICO C/ DANILO ALEJANDRO VERGARA CHEUQUEPÁN RUC 2000078226-3 RIT 53-2020 Curacautín, a siete de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Sr. Fiscal adjunto de Curacautín, don Iván Isla Amaro, formula acusación fiscal verbal en contra de don DANILO ALEJANDRO VERGARA CHEUQUEPÁN, Cédula de Identidad Nº, 17.801.539- 7, de q

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