Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ TELMO INGA TUANAMA

Rol

O-114-2020

Fecha

2 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió, Oscar Esteban Agurto Díaz y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N°1910031363-7, rol interno Nº114-2020, seguida en contra de TELMO INGA TUANAMA, peruano, D.N.I. N°42339948, 36 años, nacido el 18 de febrero de 1984 en Juanjui, departamento de San Martín, Perú, moto- taxista, soltero, hijo de Telmo Inga Gatica y de Erlinda Tuanama Isuisa, cédula de identidad nacional provisoria Nº14.873.176-4, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Blanco Encalada Nº 1142, Arica; representado por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Torres Díaz. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 30 de junio de 2019, aproximadamente a las 00:10 horas, en la Ruta 5 Norte, a la altura del Km 1968, localidad Cuya, XV Región; el acusado ya individualizado, quien se desplazaba como pasajero del bus interprovincial de la empresa Tur Bus, con itinerario Arica – Antofagasta y en circunstancias que había hecho ingreso al país por tercera vez; fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en circunstancias que trasportaba ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de sus vestimentas, adosado a su cuerpo mediante una faja elástica de color beige, un paquete rectangular, confeccionado con cinta adhesiva industrial de color gris, contenedor de Clorhidrato de Cocaína, el que arrojó un peso bruto de 1780,0 gramos, un peso neto de 1568,6 gramos y un porcentaje de pureza del 13%, razón por la cual se procedió a su detención, como asimismo a la incautación de un celular marca LG y la suma de $70.000.-, especies que el imputado destinaba a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita el Ministerio Público la imposición de una pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso del dinero y demás especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, durante su alegato de apertura, refirió que el objeto de este juicio, este delito, se cometió en la localidad de Cuya y fue sorprendido por personal de Carabineros. Para acreditarlo declararan los funcionarios que participaron en el procedimiento y en otras diligencias. Declarará también

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I. Que se condena a TELMO INGA TUANAMA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el la localidad de Cuya, comuna de Camarones, el día 30 de junio de 2019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio. II. Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa de manera ininterrumpida desde el 30 de junio de 2019, de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley 18.216, se dispone la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por su expulsión del territorio nacional, no pudiendo re

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1 Arica, dos de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió, Oscar Esteban Agurto Díaz y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N°1910031363-7, r

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