SUNIAGA/ARTIAGA
Rol
O-4937-2019
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demanda. Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y se ejecutó. 2. Efectividad que la demandada fue despedida verbalmente con fecha 31 de enero del 2019. Circunstancias que rodean al hecho. 3. Situación del feriado proporcional demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso, o en su defecto, montos a compensar. 4. Situación de las remuneraciones demandadas, en caso de haber sido pagadas, época de su pago y montos involucrados, noviembre y diciembre del 2018 y enero del 2019. Se arribó a la siguiente CONVENCIÓN PROBATORIA: Que la demandada nunca pagó cotizaciones previsionales a la demandante. CUARTO: MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de febrero de 2019. 2. Activación de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo con fecha abril del 2019. 3. Informe de fiscalización N° 1586-2019 de fecha 5 de abril del 2019. 4. Acta de declaración de fecha 02 de abril del 2019. Confesional: declara el demandado Manuel Esteban Artiaga Jara. Testimonial: declaran Carmen Alicia Chacón Contreras, Cédula de Identidad N° 26.545.169-1. POR LA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Contrato de arrendamiento de Manuel Esteban Arteaga Jara arrendadno local comercial a Ángel José Zambrano Guerrero. 2. Set de tres fotografías donde aparece la demandada y el demandante compartiendo situaciones familiares. 3. Conversaciones impresas de Whatsapp entre Carmen Chacón con uno de sus hijos. Confesional: declara Milagro Suniaga Molina. QUINTO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS 1° Que para determinar los hechos controvertidos en juicio la parte demandante aportó prueba y exclusivamente documental, la declaración de una testigo (suegra de la demandante) y resultando infructuosa la confesional del demandado dado que niega rotundamente los hechos en que se funda la demanda. Que del examen de las pruebas r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE SUNIAGA MOLINA, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad de su país N° 26450251, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes 143, depto. 71, comuna de Santiago. DEMANDADO: MANUEL ESTEBAN ARTIAGA JARA, CI 9.035.205-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Chiloé N° 1296, comuna de Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se ejerce acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Señala que el 25 de septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios para el demandado, como vendedora y limpieza en el Minimarket Oasis, ubicado en el mismo domicilio del demandado. Indica que su remuneración ascendía a $376.250, compuesta de un sueldo mínimo más gratificación legal, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que el demandado nunca escrituró el contrato de trabajo ni pagó las cotizaciones correspondientes, a pesar de que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, siendo convenido de manera verbal, recibiendo instrucciones directas, cumpliendo un horario de lunes a domingo de 08.30 a 22.00 horas. Cita lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, y la presunción de las estipulaciones del contrato. Agrega que el 31 de enero de 2019 fue despedida de su trabajo, haciéndose referencia a su estado de embarazo y a que no le servía ya. Indica que solicitó reincorporación ante la DT, sin embargo, se negó aduciendo la inexistencia de la relación laboral. Que interpuso reclamo ante la Inspección Del Trabajo, y no pudo asistir a la audiencia de conciliación. Refiere que se le adeudan las cotizaciones previsionales, salud y cesantía por todo el período y pide se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes y se declare el despido injustificado y nulo, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneración de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019 por $ 1.128.750.- 2) Feriado proporcional por $87.791.- 3) Cotizaciones previsionales, salud y cesantía por todo el periodo trabajado, en AFP Modelo, Fonasa y AFC. 4) Remuneraciones y demás prestaciones que correspondan al periodo que media entre su separación, hasta la convalidación, conforme al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, en base a $376.250. 5) Reajustes e intereses, con costas. TERCERO: EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y AUDIENCIA PREPARATORIA El demandado legalmente emplazado no contestó la demanda; en la audiencia preparatoria asistió representado por agente oficioso, y no hubo conciliación. SE FIJARON LOS SIGUIENTES HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demanda. Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y se ejecutó. 2. Efectividad que la demandada fue despedida verbalmente con fecha 31 de enero del 2019. Circunsta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por MILAGRO DEL VALLE SUNIAGA MOLINA, en contra de MANUEL ESTEBAN ARTIAGA JARA, ambos ya individualizados. II.- Se exime a la demandante del pago de las costas, por estimar la sentenciadora que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes el día 1 de septiembre de 2020. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4937-2019 RUC : 19- 4-0204245-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE SUNIAGA MOLINA, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad de su país N° 26450251, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes 143, depto. 71, comuna de Santiago. DEMANDADO: MANUEL ESTEBAN ARTIAG
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