Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ROCHA/CONECTA LTDA

Rol

O-2102-2019

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELO ENRIQUE ROCHA QUEZADA, maestro de construcción, domiciliado en calle 1, casa 3711, villa San Francisco, en la comuna de Concepción, asesorado por los abogados Jorge Hernán Bonilla Castillo y Guillermo Andrés Vásquez Fuentes, correo electrónico jorgebonillacastillo87@gmail.com y guillermovasquezabogado@gmail.com e interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general en contra de PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (CONECTA LIMITADA), empresa del giro de su denominación, legalmente representado por Alejandro Antonio Pino Muñoz, ignora oficio u profesión, ambos domiciliados en Jaime Repullo N°1976, Huertos Familiares, comuna de Talcahuano y solidaria o en su defecto de forma subsidiaria contra ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA (ASMAR), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Víctor Alfredo Ternicier Labarca, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Jorge Montt N°250, Base Naval, comuna de Talcahuano, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que luego se expondrán. El demandado, Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción (Conecta Limitada) por intermedio del abogado Rodolfo Belmar Lara, con domicilio en calle O’Higgins Poniente numero 77 oficina 1605 de la ciudad de Concepción, correo electrónico rbelmar@belmarasesores.com, contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, fundado en las razones de hecho y derecho que se expondrán. El demandado Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar), por intermedio del abogado Enrique Tapia Rivera, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1.160, Concepción, correo electrónico etapia@etabogados.cl contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, fundado en las razones de hecho y derecho que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 10 de febrero de 2020, a la cual comparecen todas las partes, durante su desarrollo este juzgador prop

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Marcelo Enrique Rocha Quezada interpone demanda contra Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada (Conecta Limitada) y solidaria o en su defecto subsidiariamente contra Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 21 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios para el demandado principal en funciones de maestro de construcción, servicios que eran prestados de forma exclusiva para la mandante Astilleros y Maestranza de la Armada, para la construcción de la obra denominada “Construcción e implementación del nuevo taller de limpieza química para Asmar Talcahuano”, el cual se llevaba a cabo en las propias instalaciones de la mandante ubicada en calle Jorge Montt N°250, recinto Asmar, habiéndose prestado los servicios en régimen de subcontratación laboral. Su contrato tenía el carácter de plazo fijo, rigiendo hasta el 28 de febrero del 2020, (cláusula quinta del anexo). Su jornada de trabajo fue de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas, y de 14:30 a 18:00 horas, con una hora de colación. Sus remuneraciones, promediaron $720.000 para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Despido. El 6 de noviembre de 2019, comienza licencia médica a raíz de problemas de salud por una tendinitis epicondilitis en el codo del brazo derecho, producto de las funciones realizadas, lo que estaba en conocimiento del empleador. El 25 de noviembre del mismo año debía regresar a sus labores, pero informa a su empleador que las molestias persistían y tendría que seguir con licencia médica, pues requeriría más tratamiento médico, debiendo realizarse una ecotomografía del codo derecho. Ante ello, su jefe superior directo le señala verbalmente que estaba despedido, diciéndole que enfermo ya no le era útil a la empresa, por lo cual preferían despedirlo. En consecuencia, el 25 de noviembre de 2019, su empleador le informa que estaba despedido, sin expresión de causa legal y sin aviso previo o dar cumplimiento a la obligación de entrega de carta de despido que indicara la causal legal y hechos que le servirían de fundamento, por lo que su despido debe estimarse injustificado. Reclamo administrativo. El 27 de noviembre de 2019 presenta reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en la respectiva audiencia de conciliación a la que la reclamada comparece, sin embargo, no es posible llegar a acuerdo. La reclamada aduce a una causal que escapa de la realidad de los hechos y no ofrece monto a pagar. Lucro cesante. Procede demandar el pago del lucro cesante derivado del despido sin causa justificada, toda vez que el contrato de trabajo suscrito a la fecha del despido no había concluido. Efectivamente estaba circunscrito a plazo fijo, faltando más de 3 meses para su término, siendo esta indemnización compatible con la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido. Derecho. Cita los artíc

Fallo

fallo dictado en causa rol 20.576-2018 de 25 de septiembre de 2019, en que para rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia, sostuvo “Sexto: Que para determinar si procede la indemnización solicitada, se debe tener presente que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, (dentro del Título de Los Efectos de las Obligaciones) atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En el caso específico que nos ocupa, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento; vale decir,

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece MARCELO ENRIQUE ROCHA QUEZADA, maestro de construcción, domiciliado en calle 1, casa 3711, villa San Francisco, en la comuna de Concepción, asesorado por los abogados Jorge Hernán Bonilla Castillo y Guillermo Andrés Vásquez Fuentes, correo electrónico jorgebonillacastillo87@gmail.com y guillermovasquezabogado@gmail.com e inte

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