6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN EDUARDO SAAVEDRA BRICEÑO

Rol

O-2493-2020

Fecha

1 de mayo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 50, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a CRISTIAN EDUARDO SAAVEDRA BRISEÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 días), y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito NQBXPLXPEK JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 03/05/2020 17:44:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 30 de abril de 2020 en la comuna de Estación Central. II.- Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Saavedra Briceño, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 50, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a CRISTIAN EDUARDO SAAVEDRA BRISEÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 días), y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito NQBXPLXPEK JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 03/05/2020 17:44:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 30 de abril de 2020 en la comuna de Estación Central. II.- Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al tribunal a retirar oficio de cumplimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ej

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TRIBUNAL : 6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2493-2020 RUC : 2000436634-5 IMPUTADO : Cristian Eduardo Saavedra Briceño CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.875.082-3 DOMICILIO : Calle Santos Luis Medel N°1608; Cerro Navia. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo por sorpresa HECHO DETERMINADO “Que, con fecha 30 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 10.55 horas de la mañana, en la intersecció

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