1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORAGA/ELECTROLUX DE CHILE S.A.

Rol

M-1057-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda y en concordancia con esta norma, señala el artículo 454, Nº 1, inciso 2° debe el empleador acreditar la veracidad de los hechos invocados, sin poder alegar hechos distintos como justificativo del despido. A su vez, el artículo 168, inciso 1º, del Código del Trabajo, permite al trabajador que estime que se la ha aplicado de manera injustificada, indebida o improcedente alguna de las causales de despido establecida en la ley recurrir al juez a fin de éste así lo declare, correspondiendo en consecuencia, al juzgador determinar si la aplicación de la causal invocada por el empleador ha sido justificada, debida o procedente, de tal manera que la calificación del despido es una decisión que el legislador ha dejado en manos del juez, privando a las partes del derecho a regularlo. Manifiesta que no cabría duda que su despido es injustificado y así pide declararlo, ordenando el pago del incremento legal que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y además disponiendo que, en conformidad a lo que dispone el artículo 52 de la ley 19.728 19728 que establece el Seguro de Cesantía, deba restituírsele la suma descontada de sus haberes por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Como refiere estima que se le adeuda indemnización por un año de servicios, puesto que debió indemnizárseme por 4 años y no por dos como ocurrió, ya que trabajó casi 3 años y fracción superior a seis meses para su empleadora. En consecuencia, señala se le adeuda por este concepto indemniz ación por 2 años de servicios que no se le han pagado, por la suma de $1.229.502, que siendo injustificado el despido, se le adeudaría además: El incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios (real) por la suma de $737.701 La devolución descuento por aporte del aporte del empleador al seguro de cesantía $314.165. Reajustes e intereses legales desde la fecha del despido y hasta la del pago efectivo de las sumas adeudadas, en conformidad a lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Rosa María Moraga Moraga, empleada, domiciliada en Los Beduinos Nº 1444, comuna Maipú, quien deduce demanda en contra de laboral ELECTROLUX DE Chile S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, desconozco profesión, ambos domiciliados en Alberto Llona 777, Comuna Maipú, a fin de que se declare injustificado mi despido de 31 de Enero de 2020, recién pasado y se ordene el pago de las prestaciones que indica. Sostiene que ingresó al servicio de la demandada con fecha 28 de Julio de 2016, con contrato a plazo fijo hasta el 16 de Diciembre de 2016. Refiere que fue recontratada el 20 de Enero de 2017, fecha desde la cual trabajó ininterrumpidamente para su empleadora hasta la fecha de su despido. De acuerdo a lo que dispone el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, debe entenderse que trabajó 3 años, 6 meses y 3 días para Elctrolux de Chile S.A. ya que cualquier finiquito de contrato a plazo fijo que se me haya pedido suscribir adolecería de nulidad porque existe continuidad de la relación laboral. Expone que fue contratada para desempeñarse como Operador-Armador de los productos electrodomésticos que produce y comercializa la empleadora, con una jornada de Trabajo de 45 horas semanales. Expone que para efectos de lo que dispone el articulo 173 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba la suma promedio de $614.751. Manifiesta que con fecha 31 de Enero de 2020, se le entregó carta de despido que le comunicaba la decisión de la empleadora de poner término a su contrato de trabajo por la causal que establece el articulo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, supuestas "Necesidades de la Empresa". Expresa que en la comunicación de despido, erróneamente se le ofreció el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por sólo 2 años de servicios, pese a que trabajó por un periodo de 3 años y fracción superior a 6 meses para su empleadora y se le citó para suscribir finiquito en las dependencias de la empresa. En esa oportunidad se le pagaron las sumas ofrecidas, descontando la cantidad de $314.165 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y efectuando otros descuentos. Refiere que el finiquito fue autorizado por el Notario y al suscribirlo estampó de su puño y letra reserva de derechos para demandar por despido injustificado. Manifiesta que formuló reclamo a administrativo del despido que estimaba injustificado, a fin de reclamar el pago de las prestaciones que derivan de la falta de justificación del despido. La Audiencia se efectuó en forma virtual, atendida la contingencia sanitaria del país y el representante legal del empleador se negó a conciliar las prestaciones por despido injustificado, reconociendo que en el finiquito había reservado derechos para ejercer acciones por el despido. Sostiene que existe un error en la fecha de contratación y en el pago de años de servicios, pues se ofreció

Fallo

Por lo expuesto, expone que tenía derecho al pago de indemnización por 4 años de servicios. Sostiene que el empleador la despidió por una causal que otorga derecho a indemnización de 30 días de remuneración por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses. En la cláusula de reserva que estampó en el finiquito que otorgó a la empresa, habría incluido expresamente su derecho a reclamar el despido injustificado, por lo que debe entenderse que reclamaba el pago de la totalidad de las indemnizaciones del despido y su incremento legal. Pero más aún, no podría pretenderse que no estaba reclamando también el pago de 2 años de servicios que no se le estaban pagando, porque, según dispone en forma expresa el artículo 1465 del Código Civil, norma supletoria en el derecho laboral, "El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente." De este modo, la declaración de la empleadora acerca de una fecha de ingreso al servicio distinta y posterior a la real y el pago de una indemnización legal por años de servicios por una suma menor a la que le correspondía, atenta contra lo buena fe, puesto que su empleadora no podía desconocer la fecha de ingreso al trabajo, ya que no sólo le otorgó trabajo, sino que le pagó salarios y retuvo de éstos sus cotizaciones previsionales y las enteró oportunamente en los institutos respectivos. Manifiesta que se le debe indemnización por un año más de servicios, y que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Rosa María Moraga Moraga, empleada, domiciliada en Los Beduinos Nº 1444, comuna Maipú, quien deduce demanda en contra de laboral ELECTROLUX DE Chile S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VA

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