MOLINA/INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A.
Rol
O-3427-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. Señala que el 12 de noviembre de 2001 comenzó a prestar servicios para la demandada, siendo su último cargo el de Jefa de Proyectos. El contrato era de carácter indefinido y cumplía jornada de 45 horas semanales. Indica que percibía una remuneración mensual de $2.176.150 que se componía de sueldo base, gratificación, movilización y colación. Agrega que en marzo de 2018 hubo retraso en el pago de las remuneraciones, y se terminaron de pagar el 10 de abril, el mismo problema se presentó en noviembre de 2018, y enero a mayo de 2019, así como también se descontaban las cotizaciones pero no se enteraban en las instituciones correspondientes. Indica que por tales razones se auto despidió, lo que tuvo lugar el 9 de mayo de 2019, en virtud de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Refiere que cumplió con las formalidades legales, y que se le adeudan las cotizaciones de los meses de octubre 2004, diciembre 2018, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo 2019 de la AFP Habitat, AFC e ISAPRE COLMENA. Cita lo dispuesto en los artículos 162, 171, 160, y pide se declare que su auto despido es ajustado a derecho y nulo, y se ordene el pago de las indemnizaciones conforme a las disipaciones legales correspondientes, y remuneraciones hasta la convalidación. Sin perjuicio de las indicadas cotizaciones, remuneraciones de 8 días de mayo de 2019, y feriados adeudados. TERCERO: EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA. Se notifica la demanda a la demandada el 23 de mayo de 2019, la que no contesta la demanda ni se hace presente en el procedimiento. Se advirtió del sistema computacional que la demandada se encuentra declarada en liquidación voluntaria por resolución de 29 de mayo de 2019 pronunciada por el 18º Juzgado Civil de Santiago. En la audiencia preparatoria de 19 de junio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES LITIGANTES DEMANDANTE: PATRICIA ISABEL MOLINA RIVERA, RUN 12.442.835-1, con domicilio en Huérfanos N°1490, depto. 1104-B, Comuna de Santiago. Demandada: INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. Rut N° 96.691.780-6, representada por su liquidador Titular a don José Manuel Montes Saavedra, C.I. N°7.004.205- 3, domiciliado en Apoquindo N° 3669, oficina 501, Las Condes, Santiago, email notificacionesjmms@mur.cl, o por el liquidador Suplente a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, C.I. N° 13.028.800-6, domiciliado en Amunategui N°277, oficina 801, Santiago, correo electrónico nmachuca@ahmt.c. EN LIQUIDACION. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. Señala que el 12 de noviembre de 2001 comenzó a prestar servicios para la demandada, siendo su último cargo el de Jefa de Proyectos. El contrato era de carácter indefinido y cumplía jornada de 45 horas semanales. Indica que percibía una remuneración mensual de $2.176.150 que se componía de sueldo base, gratificación, movilización y colación. Agrega que en marzo de 2018 hubo retraso en el pago de las remuneraciones, y se terminaron de pagar el 10 de abril, el mismo problema se presentó en noviembre de 2018, y enero a mayo de 2019, así como también se descontaban las cotizaciones pero no se enteraban en las instituciones correspondientes. Indica que por tales razones se auto despidió, lo que tuvo lugar el 9 de mayo de 2019, en virtud de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Refiere que cumplió con las formalidades legales, y que se le adeudan las cotizaciones de los meses de octubre 2004, diciembre 2018, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo 2019 de la AFP Habitat, AFC e ISAPRE COLMENA. Cita lo dispuesto en los artículos 162, 171, 160, y pide se declare que su auto despido es ajustado a derecho y nulo, y se ordene el pago de las indemnizaciones conforme a las disipaciones legales correspondientes, y remuneraciones hasta la convalidación. Sin perjuicio de las indicadas cotizaciones, remuneraciones de 8 días de mayo de 2019, y feriados adeudados. TERCERO: EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA. Se notifica la demanda a la demandada el 23 de mayo de 2019, la que no contesta la demanda ni se hace presente en el procedimiento. Se advirtió del sistema computacional que la demandada se encuentra declarada en liquidación voluntaria por resolución de 29 de mayo de 2019 pronunciada por el 18º Juzgado Civil de Santiago. En la audiencia preparatoria de 19 de junio de 2019 solo comparece la demandante y la demandada AMDOCS Chile SPA respecto de la cual el 12 de febrero de 2020 se tuvo por desistida a la demandante de su acción. En la audiencia celebrada el 21 de agosto en curso se dispuso poner en conocimiento de los representantes de la empresa la existencia d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 161, 162, 163 bis, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIA ISABEL MOLINA RIVERA, en contra de INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. ambos ya individualizados, y se declara que para todos los efectos legales el contrato de trabajo terminó el 9 de mayo de 2019 por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y es además nulo para efectos previsionales, por lo que se ordena el pago de las siguientes sumas: 1.- Remuneraciones que se devenguen desde el 9 de mayo de 2019 hasta la fecha de declaración de liquidación, esto es el 29 de mayo de 2019, esto es por la la suma de $1.450.766.- 2. Remuneración de 8 días del mes de mayo 2019 por $580.307.- 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $2.176.150.- 4. Indemnización por años de servicios (11 años) equivalente a 11 meses de remuneración por la cantidad de $23.937.650.- 5. Incremento de la indemnización por años de servicio, del 50% por la suma de $ 11.968.825.- 6. Feriado Legal (12 noviembre 2017 al 12 de noviembre 2018) por $1.523.305.- 7.- Feriado proporcional (13 de noviembre 2018 al 09 de mayo 2019) por $725.383.- 8.- Deberá pagarse las cotizaciones de los meses de octubre 2004, diciembre 2018, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo 2019 de la AFP Habitat
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 24 de agosto de 2020 RUC 19- 4-0188995-K RIT O-3427-2019 CARATULADO MOLINA/INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 14:11 HORA DE TERMINO 14:17 SALA Sala Virtual 1 (
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