HURTADO/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA
Rol
M-3892-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OOBSERVACIONES PRUEBA X DICTACION DE LA SENTENCIA X Se deja constancia que no ha comparecido la parte demandada Fija hechos controvertidos: 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo 2. Liquidaciones de Sueldo 3. Carta de Despido 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 07 -10-2019 La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Sentencia: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 24 de agosto de 2020 RIT M-3892-2019 CARATULADO HURTADO/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA TIPO PROCEDIMIENTO MONITORIO DEMANDANTE REYES EDGARDO HURTADO PUEBLA CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 25.932.761-K DOMICILIO Titan 4870 – Estación Central ABOGADO PARTE DEMANDANTE JUAN PABLO COLLAO ARENAS DEMANDADO SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA RUT DEL DEMANDADO 77.973.560-5 DOMICILIO 18 ORIENTE 592, TALCA ABOGADO PARTE DEMANDADA ------------- Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 160, 168, 172, 420, 425, 453 y siguientes, del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del actor don Reyes Edgardo Hurtado P
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 160, 168, 172, 420, 425, 453 y siguientes, del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del actor don Reyes Edgardo Hurtado Puebla ocurrido el 29 de agosto de 2019 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $563.540 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.127.080 por concepto de indemnizaciones por 2 años de servicios. c. $901.664 por concepto de incremento legal del 80% conforme a la regla general del artículo 168. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Se condena en costas a la demandada las que se regulan en este acto en la suma de $500.000. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 24 AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0238561-0 RIT M-3892-2019 MAGISTRADO PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 11:03 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:21 HORAS N° REGISTRO
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