Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ RICHARD ERWIN DAEHLING BRECHT

Rol

O-146-2019

Fecha

2 de mayo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 04 de julio de 2018, alrededor de las 21:15 horas el acusado, RICHARD ERWIN DAEHLING BRECHT ya individualizado, conducía la camioneta marca Nissan, patente DXVG-34, por ruta V-400, cerca del KM 2, comuna de Llanquihue, no atento a las condiciones del tránsito, ni de la vía, producto de lo cual colisiona a la víctima Marcelino Soto Caicheo, quien conducía una bicicleta y que antecedía al vehículo del imputado. La víctima conducía por la pista que le correspondía y con elementos reflectantes de precaución correspondientes. Debido al impacto la víctima sale proyectada volcándose, resultando esta Poli traumatizada, falleciendo en el lugar, producto de sus lesiones. El acusado se da a la fuga del lugar sin prestar auxilio a la víctima, sin detenerse y sin dar aviso a la autoridad más cercana.” Para el Ministerio Público los hechos constituyen un cuasidelito de homicidio, y un delito de darse a la fuga del lugar del accidente establecidos en el artículo 490 N°1 Código Penal; y, en el artículo 195, inciso segundo y tercero de la ley 18.290, respectivamente; en ambos caso consumados; correspondiéndole en éste una participación de autor al acusado Daehling Brecht según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añade la fiscalía que favorece al encausado la atenuante del artículo 112 N°6 del Código Penal; por lo que aplicando el artículo 74 del mismo cuerpo legal; solicita las siguientes penas: Por el cuasidelito de homicidio una sanción de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de 2 años, la accesoria del artículo 30 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. TRGLPLPZDJ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/05/2020 14:20:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº146-2019, RUC N°1800649279-3, seguida en contra del acusado RICHARD ERWIN DAEHLING BRECHT, cédula de identidad N°5.515.457-0, nacido el 3 de noviembre de 1947, técnico agrícola, divorciado, domiciliado en sector Línea Cruzada, Fundo El Abedul, comuna de Llanquihue. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Fabián Fernández Gatica. Por la víctima Gladys Caicheo Mancilla, compareció el abogado querellante Jorge Gómez Ramírez. El acusado Daehling Brecht fue representado por el defensor penal privado Juan Cristóbal Grundwald Novoa. Todos los intervinientes citados, con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 04 de julio de 2018, alrededor de las 21:15 horas el acusado, RICHARD ERWIN DAEHLING BRECHT ya individualizado, conducía la camioneta marca Nissan, patente DXVG-34, por ruta V-400, cerca del KM 2, comuna de Llanquihue, no atento a las condiciones del tránsito, ni de la vía, producto de lo cual colisiona a la víctima Marcelino Soto Caicheo, quien conducía una bicicleta y que antecedía al vehículo del imputado. La víctima conducía por la pista que le correspondía y con elementos reflectantes de precaución correspondientes. Debido al impacto la víctima sale proyectada volcándose, resultando esta Poli traumatizada, falleciendo en el lugar, producto de sus lesiones. El acusado se da a la fuga del lugar sin prestar auxilio a la víctima, sin detenerse y sin dar aviso a la autoridad más cercana.” Para el Ministerio Público los hechos constituyen un cuasidelito de homicidio, y un delito de darse a la fuga del lugar del accidente establecidos en el artículo 490 N°1 Código Penal; y, en el artículo 195, inciso segundo y tercero de la ley 18.290, respectivamente; en ambos caso consumados; correspondiéndole en éste una participación de autor al acusado Daehling Brecht según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añade la fiscalía que favorece al encausado la atenuante del artículo 112 N°6 del Código Penal; por lo que aplicando el artículo 74 del mismo cuerpo legal; solicita las siguientes penas: Por el cuasidelito de homicidio una sanción de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de 2 años, la accesoria del artículo 30 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. TRGLPLPZDJ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/05/2020 14:20:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est

Fallo

por lo expuesto por el testigo presencial Millalonco González, que indicó que si bien la camioneta del acusado se cruzó con otro móvil cuando iba por la cuesta, ello acaeció a una distancia que estimó en 150 metros de donde se produjo la colisión, a saber, en la “mitad de la cuesta”; en tercero, por qué aun aceptando que Daehling Brecht fue encandilado, en palabras de Patricio Millalonco ello sucedió como se ha señalado, no al momento previo de producirse la colisión sino que antes, vale decir, a una distancia adecuada para reaccionar ante tal circunstancia, toda vez que el acusado ante tal situación debió reducir la velocidad de su vehículo con el objeto de estar alerta a las condiciones del tránsito del momento, de manera de precaver que pudiera ocurrir lo que en definitiva pasó, considerando que el ofendido incuestionablemente portaba un chaleco reflectante que debió permitirle al sujeto activo del ilícito –de haberse encontrado atento a la conducción-, advertir su presencia, previa y posteriormente a ser supuestamente encandilado; y, en cuarto, teniendo presente que el testigo presencial señaló claramente que la víctima se desplazaba por la línea del costado de la vía, lo que se condice con el lugar en que su cuerpo fue encontrado –al costado derecho de la calzada, en la berma, sobre una acequia de agua y los daños en el vértice del costado derecho que presentaba la camioneta -; todo lo que acorde a la teoría de la imputabilidad objetiva llevan a desestimar la alegación y

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1 Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº146-2019, RUC N°1800649279-3, seguida en contra del acusado RICHARD ERWIN DAEHLING BRECHT, cédula de identidad N°5.515.457-0, nacido el 3 de noviembre de 1947,

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