ALARCÓN/INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA
Rol
O-4428-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en demanda, se dicte sentencia en este acto. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de julio de 2020 comparece la señora Margarita Peña Humaña, abogado, domiciliada en calle San Antonio N° 385, oficina 604, comuna de Santiago, en representación del señor Jorge Alarcón Castillo, domiciliado en Juan de Dios Malebran N° 3654, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra de la empresa Intercarry Logística Ltda., representada legalmente por el señor Pablo Hervias, ambos domiciliados en avenida Vicuña Mackenna N° 3350, comuna de Macul. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de diciembre de 2012, realizando labores de auxiliar de bodega receptor, con una remuneración de $934.515. Explica que fue despedido con fecha 13 de mayo de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, despido que no se encuentra ajustado a derecho por no ser efectivos los hechos en que se funda el término de la relación laboral. Hace presente, que luego del despido suscribió finiquito haciendo reserva de derechos, oportunidad en que se recibió la cantidad de $6.692.564 por concepto de indemnizaciones y otras prestaciones, descontándosele la suma de $1.448.123 a título de aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que: 1.- Se declare el despido injustificado. 2.- La improcedencia del descuento efectuado en el finiquito. 3.- Se ordene el pago de la suma de $1.962.481 por concepto de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- Se ordene la devolución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $1.448.123. O lo que el tribunal determine pagar. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó por la incomparecencia de la demandada. La parte demandante solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo. Cuarto: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre la partes desde el 10 de diciembre de 2012. 2.- Que el actor prestaba servicios en calidad de auxiliar de bodega receptor. 3.- Que la remuneración del trabajador ascendía a $934.515. 4.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 13 de mayo de 2020. 5.- Que se le descontó al trabajador la cantidad de $1.448.123 por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. Quinto: Que siendo despedido el trabajador por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, era de cargo de la empresa acreditar los presupuestos fácticos que den cuenta de la veracidad de los hechos indicados en la misiva, no ofreciendo ni incorporando prueba alguna que dé cuenta de la efectividad de los mismos, por lo que sólo cabe concluir que el despido es improcedente, por lo que deberá acogerse la pretensión del demandante relativo al incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Para el cálculo de la misma debe tenerse presente que la remuneración del trabajador ascendía a $934.515 y que prestó servicios para la empresa por un período de 7 años y fracción inferior a 6 meses, por lo que correspondía el pago de la cantidad de $6.541.605 a título de indemnización por años de servicios, ascendiendo el incremento pedido a la suma de $1.962.481. Sexto: Que corresponde analizar la solicitud de restitución del monto descontado por el empleador a la indemnización por años de servicios del aporte efectuado por éste en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. En ese sentido el artículo 13 de la ley 19.728 expresa: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que el despido de la demandante fue improcedente, debiendo la demandada Intercarry Logística Ltda. pagar al señor Jorge Alarcón Castillo las siguientes prestaciones: a) $1.962.481, por concepto del incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.448.123, a título de descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios por su aporte a la cuenta individual de cesantía del demandante. II.- Que las sumas señaladas en el numeral I serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-4428-2020. RUC 20-4-0281732-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inc
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 24 de agosto de 2020 RUC 20-4-0281732-2 RIT O-4428-2020 CARATULADO Alarcón/Intercarry Logistica Limitada MAGISTRADO MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld D. HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:15 SALA Sala virtual 9 (4.1) Nº REGIST
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