MIN PUBLICO ARICA C/ JACKELIN DENEGRI CORAS
Rol
O-10785-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 05 de octubre de 2019, aproximadamente a las 20:58 horas, en el Complejo Fronterizo Chungará, ubicado en el Kilómetro 192 de la Ruta 11 CH, XV Región; la imputada ya individualizada, quien ingresaba al país proveniente de bolivia, PJXSPLQGWJ Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 03/05/2020 10:11:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl como pasajera del bus PPU 2973-YHA de la empresa Trans Salvador; fue sorprendida por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, internando al país y transportando ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de los laterales de los bolsos que portaba y al interior de los fierros de soporte de los mismos, un total de 2547,0 gramos bruto, 1649,5 gramos neto de Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un porcentaje de pureza de entre un 54% y un 88%; razón por la cual fue puesta a disposición de personal de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal. Atribuye a la acusada participacion en calidad de autora y el delito se encuentra consumado. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y 11 Nº 9 del mismo cuerpo legal, esta última, sólo en el evento de aceptación del p
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JACKELIN DENEGRI CORAS, peruana, cédula de identidad provisoria N°14.873.709-6, ya individualizada, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1º de la misma ley, cometido en Arica el 05 de octubre de 2019. II.- Que cumpliendo la sentenciada los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, más la prohibición de retornar a este por el lapso de diez años. Si fuere revocada dicha pena sustitutiva deberá cumplir el saldo de la pena corporal, sirviéndole de abono ciento setenta y siete días (177) del total que ha estado privada de libertad en la causa (207 días), más todo el tiempo que demore la ejecución de esta pena sustitutiva, período durante el cual la sentenciada permanecerá en internación. Ofíciese al Departamento de Extranjería, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la ejecución de la pena sustitutiva, en un plazo máximo de 30 días, a contar que concluya el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe que afecta al país. III.- Que la pena de multa impuesta a l
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintinueve de abril de dos mil veinte Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA Defensor VIOLETA DEL CARMEN ALVAREZ RAMIREZ Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 18:10 Hora termino 18:27 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 1910049279-5-992-200429-01-05 - PABR PZL VPG 10785 19 Acta VPP RUC
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