ROMERO/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
M-724-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece don JUAN FRANCISCO ROMERO ORELLANA, chileno, Auxiliar de recolección de residuos, C.I.N°9.441.347-8, domiciliado en El Conquistador N°1770, Depto. 203, Comuna de Maipú, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador VEOLIA SU CHILE S.A. Rut N°87.803.800-2, representada legalmente por don FRANCISCO HERRERA BRICEÑO, C.I. 12.639.252-4, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4775, comuna de Las Condes, todo por las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: 1. Que, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa VEOLIA SU CHILE S.A. con fecha 13 de octubre del 2017 para cumplir la función de Auxiliar de Recolección de Residuos, en las dependencias de la empresa ubicada en camino a Rinconada 680, comuna de Maipú. 2. Se firmó contrato de trabajo con fecha 13 de octubre del 2027 siendo a la fecha del despido de carácter indefinido. 3. La jornada de trabajo con turnos rotativos de lunes a domingo desde 16:00 a 23:00 horas. 4. En cuanto a la remuneración, sueldo base $458.125.- gratificación $119.146.- Total: $577.271.- 5. Trabajó en forma normal hasta el 26 de diciembre del 2019, fecha en que fue despedido por su empleador por la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo fundamentándose en haberse ausentado en forma injustificada los días 21, 23 y 24 de diciembre de 2019. 6. Reclama el despido como injustificado ya que con fecha 22 de diciembre de 2019 se emitió licencia médica electrónica de parte del médico Gustavo Vallejos Tobar, médico general por 7 días comenzando el día 21 hasta el 27 de diciembre de 2019, llamó por teléfono a su supervisor para confirmar si había llegado la licencia y Le dijo que si, con fecha 27 de diciembre de 2019 se emitió una segunda licencia médica electrónica de parte del médico Leyton Saltos Quiñonez de medicina general por 5 días comenzando el 28 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, esta vez no le iba a recibir la licencia médica porque estaba despedido por haber faltado los días de la licencia anterior, le dijo que había llamado por teléfono y que él mismo le había confirmado que la licencia había llegado pero negó en ese momento de sus dichos sin recibir la licencia. 7. Señala que para la tramitación de una licencia médica electrónica es voluntario de parte tanto del profesional como también del empleador estar inscrito en uno de los dos prestadores IMED y MEDIPASS, en conformidad a la segunda licencia médica que el empleador no quiso recibir, la entidad IMED señala que el estado de esta licencia se encuentra en un "ESTADO" de "LIQUIDADA" y que le empleador y que el empleador la recepcionó con fecha 30 de diciembre de 2019 y que la envió a la entidad con fecha 02 de enero de 2020 a las 07:23 horas. Agrega que con fecha 13 de noviembre del 2019 el empleador puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 inciso 3° "Inasistencia injustificada de parte del trabajador dos días seguidos los días 21, 23 y 24". V. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita que se declare Injustificado el despido y el cobro de prestaciones laborales por ende, se decrete que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $577.271.-.- (quinientos setenta y siete mil doscientos seten
Fallo
se declara que el término de los servicios del demandante con fecha 26 de diciembre de 2019, es indebido, por lo que se acogerá la demanda en todas sus partes y se ordena a la demandada el pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. j) Que para los efectos de determinar el monto de las prestaciones a las que será condenada la demandada, se tendrá como remuneración del actor la suma de $577.271.-, cantidad no discutida por las partes. k) Que, asimismo se accederá al pago de feriado proporcional, habiendo sido reconocida su deuda por la demandada. SEPTIMO: Que los demás antecedentes allegados a los antecedentes, en nada alteran lo concluido, ni logran desvirtuar las consideraciones ya formuladas; en este caso se omite pronunciamiento respecto del acta de comparecencia celebrado ante la Inspección del Trabajo y el registro de asistencia incorporado por la demandada, apercibimiento por la no exhibición integra de la licencia médica de fecha 22 de diciembre de 2019, copia de correos, y reglamento interno. OCTAVO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 496 y siguientes, del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, y de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don JUAN FRANCISCO ROMERO ORELLANA, chileno, Auxiliar de recolección de residuos, C.I.N°9.441.347-8, domiciliado en El Conquistador N°1770, Depto. 203, Comuna de Maipú, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador VEOLIA SU CHILE S.A. R
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