M.P. C/ ARIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ALVILLES
Rol
O-545-2020
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado fundado en los siguientes hechos: El día 22 de enero del 2020 aproximadamente entre las 05:40 de la mañana el imputado concurrió hasta el cementerio de esta ciudad ubicada a Freire 55 y escalando el cierre perimetral ingresó a este para luego concurrir hasta una bodega donde forzó los elementos de seguridad ingresando a esta y sustrayendo especies consistente en un Serrucho manual sin Marcos martillo sin marca, un nivel setline, una herramienta a cortar cerámica, un alicate sin marca, tres atornilladores y un atornillador Cruz sin marca, especies que introdujo al interior de un saco para luego darse a la fuga del lugar con la especie en su poder para lo cual arrojó primero este saco a la vía pública y escaló nuevamente intentó escalar siendo este hecho que se ha hecho referencia observado por el guardia de seguridad del cementerio e informado al personal policial quienes concurrieron en forma inmediata y en los momentos que esté intentaba salir escalando el cierre perimetral ante la presencia de carabineros reingresa al cementerio siendo detenidos posteriormente por personal policial. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 442 del Código Penal. 3. Que, el fiscal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 407 del Código Penal, ha solicitado la pena rebajada en un grado, por lo que solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el FBXPLZPEX Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 01/05/2020 12:54:32 ESTE DOCUMENTO
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 69 y 443 y 449 del Código Penal; y 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 11 de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a RODRÍGUEZ ALVILLES ARIEL ANTONIO cédula nacional de identidad 18.780.133-8, ya individualizado, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de desarrollo FRUSTRADO, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a cumplir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, hecho ocurrido en esta ciudad el día 22 de enero de 2020. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, y tomando en consideración 97 días que ha estado privado de libertad, desde el 22 de enero a la fecha, deberá cumplir, en definitiva con 270 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Curicó ubicado en esta ciudad al final de la Alameda Manso de Velasco, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento lega
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintisiete de abril de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado ARIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ALVILLES C.I. 0018780133-8 Fecha de Nacimiento 30/07/1994 Dirección Villa Apumanque, pasaje Caldera 117, Curicó DELITO Robo en lugar no habitado. Participación Autor Grado desarrollo Frustrado A
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