15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEXIS OCTAVIO DÍAZ VALDÉS

Rol

O-4362-2019

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y su participación y, además, con la circunstancia de que acepta el procedimiento abreviado teniendo pleno conocimiento que cualquier pena que se le impusiera iba a ser de carácter efectivo. Resolución: I.- Que se condena a ALEXIS OCTAVIO DÍAZ VALDÉS, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS SETENTA días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 02 de agosto de 2019 en la comuna de La Pintana. II.- Que ambas penas, la privativa de libertad y la pecuniaria, se le tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida desde el 2 de agosto de 2019, a la fecha, la pecuniaria, de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 52 de la ley 20.000. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre registro de ADN. IV.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20.000 se ordena el comiso de las especies que fueron incautadas de poder del sentenciado al momento de su detención a las que se dará el destino legal que corresponda. VI.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido el término del mismo a través de las normas del procedimiento abreviado ha evitado incurrir en los costos propios de un juicio oral al Estado. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. HQXCPLXCTQ MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 13:52:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020,

Fundamentos

Considerando: Que le favorece la circunstancia atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se verifica con el reconocimiento expreso que efectuó el Fiscal en esta audiencia, la que puede considerarse como muy calificada de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 bis del Código Penal, en atención a que prestó declaración en etapa investigativa reconociendo los hechos y su participación y, además, con la circunstancia de que acepta el procedimiento abreviado teniendo pleno conocimiento que cualquier pena que se le impusiera iba a ser de carácter efectivo. Resolución: I.- Que se condena a ALEXIS OCTAVIO DÍAZ VALDÉS, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS SETENTA días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 02 de agosto de 2019 en la comuna de La Pintana. II.- Que ambas penas, la privativa de libertad y la pecuniaria, se le tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida desde el 2 de agosto de 2019, a la fecha, la pecuniaria, de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 52 de la ley 20.000. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre registro de ADN. IV.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20.000 se ordena el comiso de las especies que fueron incautadas de poder del sentenciado al momento de su detención a las que se dará el destino legal que corresponda. VI.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido el término del mismo a través de las normas del procedimiento abreviado ha evitado incurrir en los costos propios de un juicio oral al Estado. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. HQXCPLXCTQ MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 13:52:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/1900827332-7-1234 Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y la sentencia como ejecutoriada a contar de ésta fecha. Habiendo

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RESUMEN: RUC : 1900827332-7 RIT : 4362-2019 MATERIA : Tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades (Artículo 4° en relación con el 1° Ley 20.000) IMPUTADO : ALEXIS OCTAVIO DÍAZ VALDÉS CEDULA DE IDENTIDAD : 17.928.368-9 DOMICILIO : Calle Max Jara N° 10.231, Depto. 12, La Granja FISCAL : Claudia Castro Monsalve DEFENSOR : Macarena Albornoz Garrido, C.I.N° 15.106.366-7 TRIBUNAL : 15° Juzgado de

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