12º Juzgado de Garantía de Santiago

MAURICIO ALEJANDRO TORRES OLIVERA C/ DANIEL ANGEL RIQUELME TABACH

Rol

O-2124-2019

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “Mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas se logró determinar que en el domicilio ubicado en calle Padre Juan Meyer N° 0925, comuna de La Granja, se realizaban actividades propias del delito de tráfico de drogas. De esta forma, el día 29 de mayo de 2019, en horas de la tarde, alrededor de las 14:15 horas, en cumplimiento de una orden de entrada y registro judicialmente otorgada, personal policial ingresó al inmueble de calle Padre Juan Meyer N° 0925, comuna de La Granja, sorprendiendo en su interior a la imputada FIAMA NICOL PACHECO SEPÚLVEDA, en una habitación de la parte posterior del inmueble, manteniendo en su interior 16 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,7 gramos brutos de pasta base de cocaína; dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 1,5 gramos brutos de cannabis sativa y 28 gramos brutos de pasta base de cocaína, sustancias que la imputada poseía y guardaba sin contar con la autorización competente. En el mismo lugar se encontró una indeterminada cantidad de trozos de papel blanco cuadriculado utilizado para la dosificación de droga, un cuaderno con hojas recortadas y la suma de $271.000,- en dinero efectivo en billetes de diversa denominación”. XZMGPLXNVD FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 30/04/2020 19:25:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 67 y siguientes del Código Penal, artículo 297, 340 y siguientes del

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FIAMA NICOL PACHECO SEPÚLVEDA, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, hecho perpetrado el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 29 de mayo de 2019. II.- Que, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se hará la conversión legal de la multa impuesta, la que se le dará por cumplida, por el tiempo de privación de libertad que medió entre los días 28 y 29 de mayo de 2019. III.- No reuniéndose respecto de la imputada ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad deberá ser de carácter real y efectivo computándose la misma desde el día 30 de mayo de 2019 al día de hoy. IV.- Se ordena el comiso del dinero incautado y la destrucción de la droga incautada el día del procedimiento. V.- Se ordena la incorporación de la huella genética conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970.- VI.- No será condenada la imputada al pago de las costas de la causa, por haber aceptado el procedimiento abreviado y haber liberado al estado de los costos de un juicio oral irroga. Los intervinientes

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 2124 - 2019 RUC : 1900309314-2 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : FIAMA NICOL PACHECO SEPÚLVEDA C.I. N° : 0018881956-7 DOMICILIO : Calle PADRE JUAN MEYER Nº 0925, La Granja. FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : BARBARA CHANDÍA ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTICULO 12 N°16 DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDI

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