1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONARES/MELLA

Rol

O-3343-2019

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar la efectividad de que el actor se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada principal, entre el 05 de diciembre de 2011 y 26 de abril de 2019; cuáles serían las estipulaciones el contrato, en particular la remuneración pactada; efectividad de verificar en la especie la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, en particular que no hayan sido pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social; circunstancias que rodearon el despido; efectividad de haber cumplido el actor con todas las formalidades legales para proceder al autodespido. QUINTO: Que se ha incorporado prueba instrumental consistente en certificado de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat; certificado de cotizaciones pagadas de AFP Hábitat; certificado de deuda por afiliado; cuenta de cotizaciones previsionales históricas del actor en AFP hábitat; certificado de cotizaciones previsionales pagadas de Isapre Consalud; certificado de cotizaciones previsionales de AFC; contrato de trabajo diciembre de 2011; cinco certificados de transferencias de Banco Santander y dos del Banco Estado; liquidación de remuneración de junio de 2015; carta de aviso de término de contrato de trabajo de 26.04.2019, con aviso a la Inspección del Trabajo timbrado por dicho organismo con fecha 29.04.2019; Voucher de envío de carta certificada por Chile Express de fecha 29.04.2019; certificado de cotizaciones previsionales de cuenta de cotizaciones obligatorias con rut empleador de AFP Hábitat. Además se pedido la exhibición de contratos y anexos de contratos suscritos con el actor. SEXTO: Que además se ha hecho efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto del demandado. Además se recibió la declaración del testigo Daniel Arturo López Díaz, según consta en el proceso. SÉPTIMO: Que en relación con la documental que sea presentado por la parte demandante, destaca en primer lugar un contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago EDUARDO PEDRO MONARES ORELLANA, RUT N° 8.710.436-2, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FRANCISCO MELLA VALENZUELA, RUT N°13.100.728-0, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Renzo Pechennino 0178, Comuna De Maipú. Expone que comenzó a trabajar para la demandada el 5 de diciembre de 2011; que tenía una remuneración a la fecha de su desvinculación de $609.606 y que sus funciones eran de chofer, debiendo conducir el camión de su ex empleado para trasladar mercadería. La jornada laboral de trabajador, según el numeral segundo de contrato de trabajo era de 180 horas mensuales, sin efectuar distribución alguna, señalando que “no existe la obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo”. Sostiene el actor que se auto despide el 26 de abril de 2019, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose de esta forma lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El fundamento es el no pago de cotizaciones y falta de probidad al haberse retenido las cantidades a pagar por concepto de cotizaciones previsionales sin haber sido en las instituciones de seguridad social y de salud respectivas. Pide que se acoge la acción por despido indirecto; se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $609.606; indemnización por años de servicios por $4.267.242; recargo legal del 50%: feriado legal relativo al periodo trabajado que va desde 5 de diciembre de 2017 al 5 de diciembre de 2018: $426.724; feriado proporcional por la suma de $167.134; remuneraciones de abril por la suma de $528.325; remuneraciones por efecto de la nulidad de despido. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada habiendo sido válidamente emplazada no ha comparecido. TERCERO: Que por la circunstancia apuntada anteriormente no se arribó a conciliación. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la efectividad de que el actor se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada principal, entre el 05 de diciembre de 2011 y 26 de abril de 2019; cuáles serían las estipulaciones el contrato, en particular la remuneración pactada; efectividad de verificar en la especie la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, en particular que no hayan sido pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social; circunstancias que rodearon el despido; efectividad de haber cumplido el actor con todas las formalidades legales para proceder al autodespido. QUINTO: Que se ha incorporado prueba instrumental consistente en certificado de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat; certificado de cotizaciones pagadas de AF

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por EDUARDO PEDRO MONARES ORELLANA, RUT: 8.710.436-2, en contra de FRANCISCO MELLA VALENZUELA, RUT: 13.100.728-0 solo en cuanto se declara que el demandado ha incumplido gravemente el contrato de trabajo del actor debiendo pagarse las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $609.606; b) Indemnización por años de servicios ascendiente a $4.267.242; c) Recargo legal por la suma de $2.133.621. II.- Que además el despido indirecto con fecha 26 de abril de 2019 materia de este proceso, es nulo y, por ende, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 27 de abril de 2016 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneración para estos fines la detallada en el libelo y el cuerpo de esta sentencia. III.- Que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Feriado Legal por la suma de $426.724. b) Feriado Proporcional: $167.134. c) Remuneraciones de abril por $528.325. IV.- Que las sumas ordenadas pagar concepto de remuneraciones adeudadas y por efecto de la nulidad de despido están sujetas a las deducc

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago EDUARDO PEDRO MONARES ORELLANA, RUT N° 8.710.436-2, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FRANCISCO MELLA VALENZUELA, RUT N°13.100.728-0, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica