Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MALOLY MEJIA MIYASHIRO DE SAUCEDO

Rol

O-108-2020

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día veintiocho de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Franco Repetto Contreras, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 108-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de MALOLY MEJIA MIYASHIRO DE SAUCEDO, boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.873.318-K, nacida en el Departamento del Beni, Bolivia, el 26 de enero de 1988, 32 años de edad, casada, enseñanza secundaria completa, estudiante, sin domicilio en Chile; representada por la defensora penal pública licitada Scarlett Muñoz Venegas, domiciliada en calle Sotomayor Nº 548, local #1, comuna de Iquique. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 15 de agosto del 2019, alrededor de 01:15 horas, en la avanzada Aduanera rio Loa de la ciudad de Iquique, la acusada Maloly Myashiro de Saucedo, pasajera del bus de la empresa San Andrés, itinerario Arica - Santiago p.p.u. KZZY.72, al ser fiscalizada por personal del Servicio Nacional de Aduanas, fue sorprendida transportando en forma oculta al interior de su equipaje, la cantidad de 61 preservativos contenedores de cocaína en estado líquido con un peso de 2.772 gramos.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, correspondiendo a la acusada la calidad de autora del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Invocó en su favor la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. En tal virtud, solicitó que se imponga a la enjuiciada la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 60 unidades tributarias mensuales; accesoria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba que se rendirá se acreditará el delito y la participación que se atribuye a la acusada, permitiendo al tribunal formar convicción al respecto, por lo que al final del juicio solicitará un veredicto condenatorio. En la clausura indicó que con los medios de prueba rendidos en el juicio se probó tanto el RLGRPLCXQB Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 30/04/2020 14:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 delito como la participación de la acusada, al haber sido sorprendida transportando cocaína clorhidrato, por lo que reiteró su petición de condena. La defensa del acusado en su apertura, sostuvo que sin perjuicio que el peso de la prueba recae en el Ministerio Público, instará por la colaboración, en ese sentido su representada prestará declaración a fin de entregar antecedentes respecto de la ocurrencia de los hechos, y que las alegaciones se efectuarán sobre la determinación de la pena, para obtener una justa y proporcional. A su vez, en su discurso de cierre manifestó que tal como lo indicó al inicio de la audiencia, no hay controversia acerca de la existencia del delito y la participación de su representada, la que declaró, lo que, unido a los demás medios de prueba, permitirían al tribunal llegar a un veredicto condenatorio, reservándose las demás alegaciones para el momento que corresponda. SEGUNDO: Declaración de la acusada. Que en la oportunidad que se contempla en el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, advertida la encausada sobre su derecho a guardar silencio, renunció a este, prestando declaración, manifestando que la droga se la entregaron el día 13 de agosto de 2019 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, la que pretendía llevar hasta la comuna de Santiago, lo que hizo por necesidad, por cuanto su madre y esposo mantenían problemas de salud. Señaló que se consiguió dinero para comprar la sustancia ilícita, de la que era la propietaria, adquiriendo 61 preservativos líquidos, que eran 2 kilos y medio de droga, por la suma de US$2.500, la que iba a vender en Chile, con la ayuda de una amiga, que le iba a entregar un contacto para la venta en Santiago. Dijo que tomó un bus de la empresa San Andrés para viajar a Chile, y la detuvieron el 15 de agosto de 2019, a las 01:00 de la madrugada, aproximadamente, en la avanzada Aduanera del río Loa, luego de revisar su equipaje, encontrando en el interior del calzado que

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a MALOLY MEJIA MIYASHIRO DE SAUCEDO, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, si ejerciere alguno, a una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, y el comiso de la suma de $65.000; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción el día quince de agosto de dos mil diecinueve. II.- Que, en relación a la pena pecuniaria, se le dará por cumplida a la condenada, con cargo a seis días de los que ha estado privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se le concede a la sentenciada la pena sustitutiva de expulsión del territorio de la Republica, la que se ejecutará a través del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia Regional de Tarapacá para estos efectos, dentro de treinta días contados desde que se notifique el cúmplase de la presente sentencia al Ministerio indicado. En tal virtud la condenada, no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años contados desde la sustitución de la pena, si así lo hiciere, se le revocará la pena de expulsión RLGRPLCXQB Carlos Alberto Co

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1 Iquique, treinta de abril de dos mil veinte. - VISTO: Que el día veintiocho de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Franco Repetto Contreras, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 108-2020, seguidos por el Minis

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