COMERCIAL VAOF SPA/ROJAS
Rol
I-117-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que constan en el reclamo y que se dan por reproducidos. Segundo: Que verificada la audiencia de contestación, conciliación y prueba, compareció la reclamada solicitando el rechazo de la misma con costas, en base a los antecedentes de hecho y derecho que constan íntegramente en el registro de audio del Tribunal y que se dan por reproducidos. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos pacíficos: 1.- Efectividad de haberse dictado la resolución N° 87 de 21 de enero de 2019 que rechazó la reconsideración de multa administrativa impuesta en resolución N° 8211/19/17 de 26 de agosto de 2019 que estableció multas de 9 y 10 Unidades Tributarias Mensuales. Luego, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de dictarse la resolución N°87 de 21 de enero de 2109, que rechazó la solicitud de reconsideración de multa administrativa impuesta en la N°8211/19/17 de 26 de agosto de 2019 que estableció multas de 9 y 10 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, y efectividad de ser procedente, en su caso, la rebaja de la misma. Tercero: Que inmediatamente las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal y que, en lo pertinente serán analizadas en los
Fundamentos
considerandos posteriores. Cuarto: Que cabe advertir que la acción deducida por la parte reclamante corresponde a la indicada en el artículo 511 del Código del Trabajo, el que en lo pertinente dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”. Quinto: Que apreciada, valorada y ponderada las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, en especial de la copia de Solicitud de Recurso Administrativo presentado por la Empresa Comercial VAOF SPA de fecha 11 de septiembre de 2019, acompañada por la parte reclamada en su prueba documental aparece de manifiesto que la reclamada no presentó ante dicha instancia administrativa ninguno de los antecedentes a que hace referencia en su libelo pretensor, toda vez que en dicha instancia solo se acompañaron el comprobante de ingreso a Correos de Chile de carta de despido y la copia de carta de despido enviada a la trabajadora. Sexto: Que de lo anterior se desprende y a la luz de la norma antes señalada que este sentenciador solo puede evaluar los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de emitirse el pronunciamiento a propósito de la solicitud de reconsideración de multa administrativa, no siendo válido la incorporación solo a propósito de esta causa, dado que la competencia de este Tribunal en relación a la acción señalada en el artículo 511 del Código del Trabajo se encuentra circunscrita a la actuación del órgano al momento de pronunciarse de la solicitud de reconsideración. De acogerse el planteamiento de la reclamante en la forma deducida nos encontraríamos ante una tercera instancia revisora de una multa cursada lo que claramente no constituye el propósito del legislador, debiendo limitarse este Tribunal si en la práctica se ha incurrido en un error de hecho lo que no ha ocurrido dado los antecedentes con que contaba el ente administrativo al momento de evaluar la reconsideración, razón por la cual deberá desestimarse el reclamo, al igual que la solicitud de rebaja de la misma, dado que no se reúnen los presupuestos para ello. Séptimo: Que las demás pruebas rendidas en autos en nada alteran lo antes establecido y, por el contrari
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto como la solicitud subsidiaria de rebaja de la misma. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese. RIT I-117-2020. RUC 20-4-0259399-8. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos. Primero: Que comparece don CHRISTIAN OGAZ BENISCELLI, técnico en refrigeración, cédula de identidad N° 12.483.763-4, en representación legal de COMERCIAL VAOF SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.835.525-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Américo Vespucio 1980, oficina, comuna de Conchalí, R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica