MINISTERIO PÚBLICO C/ ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO
Rol
O-83-2020
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de agosto del año 2019, alrededor de las 23:30 horas, en el frontis del “Bar Poseía”, ubicado en Avenida Pedro Montt con Calle General Cruz, Valparaíso, un funcionario de la Policía de Investigaciones que actuaba debidamente autorizado como agente revelador, tomó contacto con la acusada DANIELA CAROLINA PEÑA PINCHEIRA, a quien le solicita la venta de droga, accediendo ésta a cambio de la suma de $2.000.-, por lo que ingresó al local y le entregó al acusado ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO 02 envoltorios con 310 miligramos peso bruto de cocaína, quien a su vez se los entregó al agente revelador. Posteriormente personal de la Policía de Investigaciones controló a ambos acusados, fuera del local referido, y a la acusada KAREEN ORIANA CABRERA DONOSO, que se encontraba con ellos, encontrando en poder de ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO la cantidad de 02 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de 310 milígramos de cocaína, para su comercialización, sin contar con la autorización legal competente., encontrando, además, la suma de $10.000.- en dinero efectivo, dentro de los que se encontraba el dinero utilizado por el agente revelador. Luego se procede a revisar a la acusada DANIELA CAROLINA PEÑA PINCHEIRA, encontrando, al interior de una cartera que portaba, la suma de $11.000.- en dinero efectivo, seguidamente se procede a revisar una mesa, que fue donde el agente revelador observó a la acusada manipulando la cartera, encontrando a la base de esta mesa un calcetín color rosa, el cual, al revisar su contenido, mantenía en su interior la cantidad de 120 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de 17 gramos 600 miligramos peso bruto de Cocaína Base, de igual forma se encuentra al interior de este mismo calcetín la cantidad de 34 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 29 gramos 330 miligramos peso bruto de Cocaína Clorhidrato, todo lo anterior para su co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez don Mario Enrique Fuentes Melo e integrada, además, por los jueces doña Claudia Andrea Ortiz Leiva y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 83-2020, seguido en contra del acusado ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO, cédula nacional de identidad Nº20.052.543-4, natural de Santiago, nacida el 07 de noviembre de 1998, de actuales 21 años, estudiante, soltero, cursando 8° básico, domiciliado en Palazuelo N°15, Cerro Toro, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunta doña María Loretto Herrman Cortés, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Iván Seperiza Wittwer, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de agosto del año 2019, alrededor de las 23:30 horas, en el frontis del “Bar Poseía”, ubicado en Avenida Pedro Montt con Calle General Cruz, Valparaíso, un funcionario de la Policía de Investigaciones que actuaba debidamente autorizado como agente revelador, tomó contacto con la acusada DANIELA CAROLINA PEÑA PINCHEIRA, a quien le solicita la venta de droga, accediendo ésta a cambio de la suma de $2.000.-, por lo que ingresó al local y le entregó al acusado ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO 02 envoltorios con 310 miligramos peso bruto de cocaína, quien a su vez se los entregó al agente revelador. Posteriormente personal de la Policía de Investigaciones controló a ambos acusados, fuera del local referido, y a la acusada KAREEN ORIANA CABRERA DONOSO, que se encontraba con ellos, encontrando en poder de ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO la cantidad de 02 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de 310 milígramos de cocaína, para su comercialización, sin contar con la autorización legal competente., encontrando, además, la suma de $10.000.- en dinero efectivo, dentro de los que se encontraba el dinero utilizado por el agente revelador. Luego se procede a revisar a la acusada DANIELA CAROLINA PEÑA PINCHEIRA, encontrando, al interior de una cartera que portaba, la suma de $11.000.- en dinero efectivo, seguidamente se procede a revisar una mesa, que fue donde el agente revelador observó a la acusada manipulando la cartera, encontrando a la base de esta mesa un calcetín color rosa, el cual, al revisar su contenido, mantenía en su interior la cantidad de 120 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de 17 gramos 600 miligramos peso bruto de Cocaína Base, de igual forma se encuentra al interior de este mismo calcetín la cantidad de 34 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 29 gramos 33
Fallo
fallo que se renuncia a plazos y recursos, quedando ejecutoriado el mismo. Así las cosas, del mérito de estos antecedentes queda comprobado que el día 20 de abril de 2018, el acusado fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, como autor de trafico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrados el 05 de julio de 2017. Por ello, a la fecha de perpetración del delito que motiva su actual juzgamiento y condena -16 de agosto de 2019- no había transcurrido el término a que alude el artículo 104 del Código Penal. A su vez, no cabe duda que el delito por el que se le condenó anteriormente (microtráfico) es de la misma especie que el de marras, toda vez que se trata del mismo título de castigo. XMDQPKBXYZ Danko Tanis Koscina Villegas Juez Redactor Fecha: 30/04/2020 12:24:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 11 Corolario de lo anterior, el delito previo por el que se condenó al encausado era de la misma especie que el de su actual juzgamiento, y dado que no se encuen
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ ILIAN YERMAIN PÉREZ DONOSO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R.U.C N° 19 00 52 59 52 – 8 R.I.T N° 83 - 2020 VALPARAÍSO, treinta de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribu
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