2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ GINA AYESKA DE LAS MERCEDES JÁUREGUI MARTÍNEZ

Rol

O-11697-2018

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de octubre del año 2018 a las 14:45 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro emanada del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, sorprendió al imputado Angelo Fabricio Jeldes Jaúregui , blanco de esta investigación, en el domicilio de El Pueblo 5837 de la comuna de Huechuraba, teniendo, guardando y poseyendo en el interior de su dormitorio 114 gramos de Cannabis y la suma de $ 160.900 en dinero y monedas de distinta denominación. Minutos después, a las 15:05 sobre un mueble tipo rack se encontró una licuadora Hoster con residuos de cannabis y papeles recortados. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del imputado. SE DECLARA: I. Que se condena al acusado ANGELO FABRICIO JELDES JÁUREGUI, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, artículo 4 de la Ley 20.000, consumado, cometido el día 25 de octubre del año 2018, en la comuna de Huechuraba, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se declaran cumplidas las penas privativa de libertad y pecuniaria antes impuestas, abonando el mayor tiempo de privación de libertad del sentenciado con ocasión de esta causa correspondiente a su detención y prisión preventiva por 551 (quinientos cincuenta y un) días, desde el 26 de octubre de 2018 al 28 de abril de 2020. III. Se decreta el comiso de las especies incautadas en este procedimiento y su posterior destrucción conforme a derecho. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo PYXCPLVXQX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 30/04/2020 1

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al acusado ANGELO FABRICIO JELDES JÁUREGUI, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, artículo 4 de la Ley 20.000, consumado, cometido el día 25 de octubre del año 2018, en la comuna de Huechuraba, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se declaran cumplidas las penas privativa de libertad y pecuniaria antes impuestas, abonando el mayor tiempo de privación de libertad del sentenciado con ocasión de esta causa correspondiente a su detención y prisión preventiva por 551 (quinientos cincuenta y un) días, desde el 26 de octubre de 2018 al 28 de abril de 2020. III. Se decreta el comiso de las especies incautadas en este procedimiento y su posterior destrucción conforme a derecho. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo PYXCPLVXQX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 30/04/2020 13:03:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C h

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiocho de abril dos mil veinte TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 1800187170-2 RIT: 11.697-2018 IMPUTADO: ANGELO FABRICIO JELDES JÁUREGUI C.I. 16091041-0 FECHA DE NAC. 04-02-1985 DIRECCION Pasaje El Pueblo Nº 5837 COMUNA: Huechuraba DELITO Tráfico ilícito de

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