3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO ANDRÉS CARE MATURANA

Rol

O-2257-2020

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de abril de 2020, siendo las 03:00 de la madrugada aproximadamente, en circunstancias de encontrarse vigente toque de queda decretado por la autoridad pública desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas el día siguiente en todo el territorio nacional, los imputados prev iamente concertados se apersonaron en las dependencias de la Empresa Sport Tech, situada en la calle Cotapos número 1264, en la comuna de Independencia, de propiedad de don Jorge Naranjo Armas, lugar al cual accedieron cortando el candado de su portón de acceso, ingresando y rev isando sus diversas dependencias y sustrayendo desde su interior con ánimo de lucro el vehículo marca Peugeot Modelo Partner, PPU HRKL-35, avaluado en la suma de $10.000.000 y además 4 galleteros, 4 taladros y una caja de herramientas, especies que fueron posteriormente recuperadas”. Y v isto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 número 16, 15, 18, 30, 50, 62, 68 y 443 del Código Penal; artículos 411 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ MENDOZA, cédula nacional de identidad número 1 1- y RICARDO ANDRES CARE MATURANA, cédula nacional de identidad número 1 1 - , a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, prev isto en el artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado, perpetrado en la comuna de Independencia, el día 28 de abril del año 2020. II.- Que, no reuniéndose por los sentenciados ninguno de los presupuestos de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida por éstos de manera efectiva, desde que se presenten o sean habidos, sirv iéndole de abono, UN DÍA que han estado privados de XWNXPLYEQX CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ Juez de garantía Fecha: 30/04/2020 13:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FI

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ MENDOZA, cédula nacional de identidad número 1 1- y RICARDO ANDRES CARE MATURANA, cédula nacional de identidad número 1 1 - , a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, prev isto en el artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado, perpetrado en la comuna de Independencia, el día 28 de abril del año 2020. II.- Que, no reuniéndose por los sentenciados ninguno de los presupuestos de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida por éstos de manera efectiva, desde que se presenten o sean habidos, sirv iéndole de abono, UN DÍA que han estado privados de XWNXPLYEQX CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ Juez de garantía Fecha: 30/04/2020 13:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgados de Garantía de Santiago Av . Pedro Montt 1606

Texto Completo (Preview)

Juzgados de Garantía de Santiago Av . Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PÉREZ RUC: - RIT: - IMPUTADO(S): MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ MENDOZA, cédula nacional de identidad número 1 1- RICARD

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