Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ DAVID MENDOZA RAMOS

Rol

O-1620-2019

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: Que, con fecha 29 de abril del año 2020, se condena a los imputados DAVID MENDOZA RAMOS, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.233-8, boliviano, y a don CARLOS FERNANDO CALLE MOLLO, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.214-1, boliviano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte, como autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma Ley, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 4 de diciembre del año 2019, a SUFRIR CADA UNO LA PENA DE: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo --- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CDP Pozo Almonte Observación:  Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a los acusados por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quienes no podrán regresar a nuestro país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede firme, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo informar a este Juzgado de Garantía, y con la debida antelación, la fecha que se fije al efecto, a f

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad

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