FISCALIA IQUIQUE C/ ROBERTO SEJAS LOPEZ
Rol
O-96-2020
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y al acusado le corresponde una participación en calidad de autor directo e inmediato, por lo que solicitó que se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias BXDDPLCWBB Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 30/04/2020 13:34:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 mensuales, más las penas accesorias legales que corresponden, el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies, vehículos y dinero incautados. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el fiscal sostuvo que con la prueba testimonial, pericial, material y documental acreditará el hecho punible y la participación del enjuiciado en el mismo. A su turno, la defensa aseveró que su representado declarará confesando su participación en el delito, por lo que en la oportunidad que corresponda se solicitarán las minorantes correspondientes. CUARTO: Que advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral, renunció a éste y exhortado a decir verdad señaló que traía la droga desde Cochabamba hacia Antofagasta, el dueño era Raúl Mamani y se la entregó el 25 de Julio, ya oculta en el tanque de combustible del auto y en Antofagasta tenía que entregarla a Ciro Quinteros junto a Raúl Mamani, gestión por la cual le pagarían US $ 400. Señala que ingresó a Chile por el paso aduanero y
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, al haber intervenido de una manera inmediata y directa en la ejecución de las conductas típicas que se le imputan, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, al haber transportado la sustancia estupefaciente en cuestión para destinarla a su venta a terceros. DÉCIMO: Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el acusador señaló que reconoce la minorante de su irreprochable conducta anterior aportando su extracto limpio y en cuanto a la colaboración sustancial como minorante, la deja a criterio del tribunal e igualmente respecto de la sustitutiva de expulsión y por ello pide una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. La defensa concuerda con aquello, pide tal minorante del N°9 del artículo 11 del Código Penal, porque reconoció el porte de droga ante los aduaneros y acá, aportando detalles del periplo y del proveedor y destinatario de droga, por ello pide igual tamo de pena y la sustitutiva de expulsión y a tal efecto aporta informe de la abogada de la Intendencia Regional de Tarapacá, que señala que, siendo el imputado extranjero, sin domicilio en Chile y sin condenas previas, no tiene inconveniente en que se les sustituya el castigo corporal por su expulsión del territorio nacional. Además pide que la multa copulativa se rebaje a 2 U.T.M., por vivir de su trabajo, actualmente preso y defendido por defensora penal pública y por iguales razones se le exima del pago de las costas. UNDÉCIMO: Que, como lo sostuvieren los intervinientes, merita a favor del acusado la circunstancia de carecer condenas previas, pues nada se demostró en contrario, lo que en opinión de estos falladores y de la actual jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, es suficiente para configurar a su respecto la circunstancia de contar con una conducta anterior irreprochable a su respecto. Igualmente le beneficia la mitigante del ordinal noveno del artículo 11 del Código Penal, pues tan pronto fue detectado el cargamento de alcaloide, reconoció su porte, detalló el origen y destino de la misma, el periplo usado para transportarla y su proveedor y destinatario, datos que replicó acá y que eran de suyo relevantes para la pesquisa de este delito de comercialización ilícita, que por ser un ilícito de emprendimiento, implica la indagación de todos sus extremos. BXDDPLCWBB Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 30/04/2020 13:34:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 DUODÉCIMO: Que, de este modo, al concurrir a favor del sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 49, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a ROBERTO SEJAS LOPEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de BXDDPLCWBB Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 30/04/2020 13:34:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en la mañana del 28 de julio del 2019, en esta jurisdicción. II.- Que, asimismo, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal por un monto de treinta y cinco unidades tributarias mensuales, que se tiene por sustituida y cumplida con el mayor tiempo
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1 C/ ROBERTO SEJAS LOPEZ TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 96-2020 Iquique, treinta de abril del dos mil veinte. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Franco Repetto Contreras y los Jueces don Carlos Contreras Velásquez y
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