Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VERA/FUENTES

Rol

M-468-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

Comisiones, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, abogado, RUN 25.947.229-6, del domicilio del patrocinante, demanda a LEO DAN FUENTES BELMAR abogado, domiciliado en Arturo Prat 696 oficina 319, Temuco y expone: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.- Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 02/03/2020.- Los servicios según contrato eran los de asistente jurídico.- Los servicios son prestados en dependencias de la empresa Acciones Legales SpA, del mismo domicilio del demandado.- Mi horario de trabajo es de 45 hrs. semanales, de 08:30 a 18:00 hrs de lunes a viernes y de 12:00 a 14:00 hrs. el día sábado.- Mi remuneración está compuesta del ingreso mínimo mensual por la suma de $320.500.- más gratificación legal y uno bono contractual consistente en un porcentaje equivalente al 10% de cada caso ingresado al estudio jurídico para el cual presto servicios y que hubiere sido ingresado por gestión mía.- La remuneración para efectos del 172 del Código del Trabajo asciende a $400.625. La relación laboral se mantiene vigente.- II.- RELACION DE HECHOS.- La relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el mes de abril del presente, en que a raíz de la promulgación de la Ley Nº 21.227, Ley de Protección al Empleo, el demandado decidió acogerse a la misma, en la modalidad de suspensión de relación laboral, con el único objetivo de que el AFC asumiera los salarios de sus trabajadores.- De esta manera mientras todos los trabajadores de la empresa seguíamos trabajando a jornada completa durante los meses de abril y mayo, el demandado seguía percibiendo ingresos porque se seguía contratando con nuevos clientes y sus casos se continuaban tramitando, sin tener que pagar sueldos, porque estos eran asumidos por el AFC a través de nuestro seguro de cesantía.- Pero como en mi caso y en el de otra trabajadora -Carla Paola Leonelli Leonelli no teníamos el tiempo suficiente con su empresa para poder acogerse a dicha ley, el demandado igualmente nos postuló en su declaración jurada ante la AFC, señalando que yo estaba trabajando para él desde febrero de 2020, cuando lo real es que yo comencé a trabajar en marzo de 2020.- De hecho, en febrero de 2020 yo me encontraba de vacaciones en mi país de origen, Cuba.- Demás está decir que, en mi caso hubiera sido imposible acogerse a dicha ley y recibir los beneficios, porque se exigía un número de cotizaciones que yo aún no tenía con el demandado y su empresa Acciones Legales SpA.- Así las cosas, mi contrato comenzó en el mes de marzo de 2020.- Con ocasión de dicha situación se realizaron fiscalizaciones por parte de la Inspección del Trabajo de Temuco, con resultado de constatación de infracciones y multas, a saber la fiscalización Nº711/2020, con los resultados ya señalados.- Según da cuenta el mandato judicial de fecha 12/05/2020, consta que Daniela Belén Torres Ancatén ya trabajaba para el estudio jurídico del demandado.- En este mandato judicial c

Fallo

se declara:            I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de remuneraciones interpuesta por ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ en contra de LEO DAN FUENTES BELMAR, sólo en cuanto, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.001.564 por concepto de remuneraciones, 50% del mes de marzo, abril y mayo de 2020. 2.- $ 40.000 por concepto de bono por cliente ingresado a la oficina por su gestión.     Que a dichas sumas se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.                 Que no ha lugar al cobro de horas extraordinarias. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT     M-468-2020 RUC   20-4-0282558-9 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, abogado, RUN 25.947.229-6, del domicilio del patrocinante, demanda a LEO DAN FUENTES BELMAR abogado, domiciliado en Arturo Prat 696 oficina 319, Temuco y expone: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.- Comencé a prestar servicios bajo su

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