CERMAQ CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO ANCUD
Rol
I-12-2018
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela González Riffo, abogada, en representación de Cermaq Chile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Diego Portales N° 2000, piso 10, comuna Puerto Montt e interpone reclamo en contra del Inspector comunal del Trabajo de Ancud, don Manuel Muñoz Andrade, funcionario público, ambos con domicilio en Mocopulli N° 750, de esta comuna, respecto de la Resolución Nº 55 de fecha 3 de octubre de 2018, se le deje sin efecto y en consecuencia quede sin efecto la multa impuesta por medio de resolución N° 3193/18/16. Explica que en el contexto de fiscalización hecha por inspectora del trabajo doña Elena Bustamante el 10 de mayo de 2018, se le impuso multa de 60 unidades tributarias mensuales por no pagar las remuneraciones consistentes en bono variable con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: No se estaría cancelando en forma correcta bono variable según acuerdo firmado convencionalmente entre las partes, respecto de doña Carolina Delgado Eulogio, del periodo noviembre 2017 hasta abril 2018". Respecto de esta resolución de multa dedujo reconsideración administrativa, solicitando se dejara sin efeto por evidente error de hecho, desechándose sus argumentos y confirmando la multa de 60 UTM. Precisa que el error de hecho se respalda en lo siguiente. Se señaló en la reconsideración que durante el año 2014 en el proceso de negociación colectiva con el Sindicato de la Planta Ancud "Unión es fuerza", se acordó las condiciones para el pago del bono de producción variable, el que se pagaría a los trabajadores que efectivamente desarrollen sus funciones en línea, y asistan a prestar sus servicios; sin embargo este acuerdo afectaba a los trabajadores que, por cumplir con sus funciones sindicales no trabajan o, lo realizan en menor tiempo. Por esto, la empresa propuso al dirigente de esa época Sr. César Navarro, la posibilidad de pagar igualmente un bono variable que equivaldrá al promedio de los 12 últimos meses que ese dirigente venía ganando por este concepto antes de la negociación. Revisadas las remuneraciones del trabajador, se estableció que el monto a pagar por concepto de "bono" era la de $67.000. Luego, en febrero de 2015, la empresa envía un comunicado al Sindicato, en relación a la Srta. Carolina Delgado, indicando que: "Como ustedes también saben, la Empresa entendiendo que los Señores Hurtado y Navarro, ex Dirigentes Base, pero con dirigencia en Federaciones y Confederaciones, saldrían perjudicados, ya que ellos no vienen a trabajar desde hace algunos años y tenían una tacicidad que esta Empresa decidió respetar (no asistir a trabajar), mientras ellos mantengan esta condición de dirigentes, decidió en acuerdo con ustedes, para que no sufrieran desmedro en sus remuneraciones, pagarles el promedio ganado por ellos en los últimos doce meses del bono antiguo ($67.000), ya que en el bono nuevo ellos habrían ganado $0. En el caso de la Srt
Fallo
por estas 20 horas trabajadas semanalmente, no es posible acceder ya que se genera una inequidad explícita respecto del resto de trabajadores de la línea que están trabajando en un 100% y recibirían la misma cantidad que ustedes están solicitando para esta soda. Sin embargo la empresa está dispuesta a hacer una excepción, no aplicando el pago del nuevo bono para ella, en las condiciones establecidas en la última negociación colectiva, ya que entendemos la trabajadora ha sufrido una baja en el monto que venía recibiendo hasta antes de la negociación por este concepto, y propone otorgar como bono, el equivalente al promedio mensual entre el monto que reciben los ex dirigentes de base ($67.000) y el bono promedio "otros" que reciben bajo el nuevo sistema los trabajadores de la planta (...)". Además, se definió que en los meses que pudiera darse un valor inferior a los $67.000, se mantendrá dicho monto como pago mínimo para ella. Afirma que nunca manifestó en la propuesta a la trabajadora, ni menos se obligó a reajustar el valor por concepto de "bono que reciben los ex dirigentes de base". Por lo anterior, la apreciación de la fiscalizadora al considerar que la empresa no reajustó el pago del bono es un error de hecho. Aclara ques desde el 24 de julio del año 2015 el Sr. César Navarro (ex Dirigente de base cuya remuneración se consideró para el cálculo de los $67.000) manifestó su renuncia a la compañía, y sin embargo, con el único fin de no desfavorecer la remuneración de la Sr
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Ancud, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela González Riffo, abogada, en representación de Cermaq Chile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Diego Portales N° 2000, piso 10, comuna Puerto Montt e interpone reclamo en contra del Inspector comunal del Trabajo de Ancud, don Manuel Muñoz Andrade, funcionario público, ambo
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