SERVIMAR SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-41-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVIMAR S.A. , ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo de la multa administrativa aplicada por Resolución 8573/20/17, de fecha 9 de Julio de 2020,emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por ser contraria a Derecho, solicitando se dejen sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo establecido en la ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo la reclamación debe dirigirse contra el Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, Puerto Montt. Funda esta reclamación en las siguientes consideraciones: I.- Los hechos fundantes de la multa: El fiscalizador cursó una multa por no llevar correctamente el registro de asistencia de don Efraín Huenante Cárdenas, por no haber “consignado la entrada y salida de la jornada laboral”, por no aparecer consignada su firma en el libro de asistencia al inicio de la jornada laboral el día 9 de febrero de 2020. Según el funcionario, estos hechos constituyen una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas, es decir, de $2.012.880.- II.- Errores al cursar la multa El trabajador sr, Huenante se desempeña como buzo a bordo de naves de la empresa, para realizar servicios en centros de cultivo. El buzo vive a bordo de la nave durante su período de trabajo. En la nave duerme, toma desayuno, se viste para trabajar, baja a los módulos, bucea, vuelve a almorzar a la nave, y al terminar la jornada, descansa y duerme en la nave. Los buzos no cumplen una jornada de trabajo como cualquier trabajador, sino que sus horas efectivas de trabajo están determinadas por la cantidad de inmersiones que deben hacer, y el tiempo de cada una de ellas, ya que, por razones de seguridad, no pueden bucear todo el tiempo sino uno muy limitado (2 o 3 horas al día). Por lo tanto, la firma del libro de asistencia es una mera formalidad que sirve para acreditar los días de trabajo del buzo. Así, lo habitual es que el buzo firme el libro durante su descanso, antes de almorzar. En el caso del sr. Huenante, éste ha firmado todos los días del mes de febrero de 2020 que estuvo embarcado y trabajando, y el día 9 del citado mes, se accidentó en el primer buceo que realizaba, a las 9:30 horas aproximadamente, tras lo cual fue evacuado de inmediato del centro, sin que alcanzar a firmar el libro de asistencia. El hecho del accidente es conocido por el fiscalizador, tanto en su oportunidad como en la hora en que ocurrió, por lo que la omisión del trabajador a su firma el ingreso, es un hec
Fallo
por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. Este principio está consagrado en el propio artículo 506 del Código del Trabajo, que exige que la sanción aplicada sea proporcional a la gravedad de la falta, lo que claramente no ocurre en la especie, ya que se aplica el máximo de sanción establecida para empresa mediana. En el caso de autos, en subsidio de la solicitud de dejar sin efecto la multa aplicada, solicitamos se rebaje a la suma equivalente a 2 UTM, conforme lo dispuesto en la misma norma citada, por carecer de gravedad el hecho sancionado. En el petitorio solicita dejar sin efecto la multa y en subsidio rebajarla, con costas. SEGUNDO: Al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación la que no fue posible por carecer el abogado de la Inspección del Trabajo de facultades para ello. TERCERO: La Inspección del trabajo contesta el reclamo exponiendo en primer lugar el contexto en que se cursó la multa. Explica que, con fecha 08.07.2020, la fiscalizadora Carol Bustamante Alvarado, dependiente de la Inspección del trabajo de Puerto Montt, en el curso de la fiscalización Nº 1001/2020/293, activada de oficio por la notificación del propio empleador del acaecimiento de un accidente del t
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Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVIMAR S.A. , ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5
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