GUEVARA/IMPORT EXPORT GARENTAS INTERNACIONAL LTDA.
Rol
O-242-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Comparece don Junior Oswaldo Guevara Silva, desempleado, cedula de identidad N° 14.780.468-7, domiciliado en pasaje Santa Elena N° 3297, Alto Hospicio, representado por el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora IMPORT EXPORT GARENTAS INTERNACIONAL LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.847.288-2, representada legalmente por don SAMET HOZER, rut N° 24.862.514-7, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Cruz, manzana D, sitio 37, galpón 24-25, Zona Franca S.A., Iquique. Manifiesta que con fecha 14 de julio del año 2018, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como bodeguero y yalero, en el establecimiento de la demandada. Su jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de las 08:30 horas a las 18:30 horas. Su remuneración mensual, al momento del despido, era de $900.000.- (Novecientos mil pesos), para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo Expone que, mediante carta de aviso de 20 de enero del año 2020, su ex empleador le comunicó el término de la relación laboral, de forma errónea, al señalar que estaba despedido en virtud al artículo 159, N° 3 del Código del Trabajo (Muerte del trabajador) para mas adelante señalar que era por la causal “Caso Fortuito o fuerza mayor”, transcribiendo la misiva. Aduce que sin perjuicio de la causal de despido invocada por su ex empleador es absolutamente errónea, tampoco es efectivo que se haya producido un caso fortuito o fuerza mayor en las instalaciones de la empresa, que tuviera como consecuencia inmediata su despido, toda vez que luego de ese siniestro, ocurrido el día 18 de enero de 2020, en las dependencias de la demandada ubicadas en Oficina Mapocho, de Zona Franca, de Iquique, algunos de los trabajadores fueron despedidos, como el suscrito, mientras que otros fueron trasladados a otras dependencias, ubicada en calle Santa Cruz, Manzana D, Sitio 37 Galpón 24-25, Zona Franca, comuna de Iquique, de la cual su ex empleador también es dueño o usuario de tales instalaciones. Indica que, de esta forma, la separación de funciones de la cual fue objeto con fecha 20 de enero del año 2020, es indebida para todos los efectos legales, habida consideración que no se cumplen en la especie la totalidad de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la causal de despido aplicada a esta parte, razón por la cual, solicito se condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que, debido a lo anterior, con fecha 05 de febrero de 2020, interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo de Iquique, quedando registrado con el N° 101/2020/368, generando
Fallo
se declara ajustado a Derecho el despido del que fuere objeto la actora, rechazándose en consecuencia la demanda por despido indebido e injustificado y cobro de indemnizaciones en todas sus partes. DÉCIMO TERCERO: Que las demás prueba producida, no permitió alterar o modificar de forma alguna la convicción probatoria expresada en los considerandos precedentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 159 N° 6, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA, la demanda por despido indebido e injustificado, y cobro de indemnizaciones impetrada por JUNIOR OSWALDO GUEVARA SILVA, en contra de IMPORT EXPORT GARENTAS INTERNACIONAL LTDA., persona jurídica, representada por SAMET HOZER, todos ya individualizados, declarándose ajustado a derecho el despido del cual fuera objeto la actora. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 20-4-0264385-5 DICTADA POR DON CARLOS ALBERTO CONTRERAS VELÁSQUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que Comparece don Junior Oswaldo Guevara Silva, desempleado, cedula de identidad N° 14.780.468-7, domiciliado en pasaje Santa Elena N° 3297, Alto Hospicio, representado por el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en con
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