PEÑA/MECANICA INTEGRAL WALESKA MORALES MORALES E.I.R.L.
Rol
O-379-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 379-2020, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación don EDUARDO JESÚS PEÑA OYARCE, ayudante de mecánico, domiciliado en Pasaje El Cobre 02440, Temuco, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por unidad económica, despido improcedente y anticipado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de MECÁNICA INTEGRAL WALESKA MORALES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Waleska Lisette Morales Morales, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo; y en contra de doña WALESKA LISETTE MORALES MORALES, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo; ambas domiciliadas en calle De Bussy 0671, Temuco. Funda su pretensión en que inicio de la relación laboral con exclusividad, bajo subordinación y dependencia de la demandada, a partir de: 06-01-2020 siendo despedido el 31-01-2020 y en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación, señala que su representados fue contratado para el taller mecánico de propiedad de las demandadas, como ayudante mecánico, con una jornada de trabajo y distribución, señala se pactó en 2 turnos rotativos, de 40 horas semanales, de la siguiente manera: 1. Lunes a viernes de 9 a 13 horas, de 14.30 a 18.30. 2. Lunes a viernes de 11.30 a 18 horas, de 19.30 a 21 horas y una remuneración de $ 350.000.- pactándose el contrato como indefinido para todos los efectos legales. En cuanto al despido injustificado, señala que el día 31/01/2020, al finalizar la jornada laboral, su representado es despedido verbalmente y sin expresión de causa legal por doña Waleska Morales por lo que ante la ausencia de carta, este despido se dio de manera verbal, razón por la c
Fundamentos
fundamentos de Derecho en cuanto a la acción por despido injustificado conforme artículo 168 del Código del Trabajo y las formalidades del mismo conforme artículo 162 del citado cuerpo legal, citado y desarrollando jurisprudencia al efecto. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Unidad Económica, Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas y despido anticipado en contra de MECÁNICA INTEGRAL WALESKA MORALES E.I.R.L., representada legalmente por doña Waleska Lisette Morales Morales, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo; y en contra de doña WALESKA LISETTE MORALES MORALES, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, y en definitiva, se sirva S.S., efectuar las siguientes declaraciones: 1. Se declare la existencia de una relación laboral, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, entre la demandada MECÁNICA INTEGRAL WALESKA MORALES E.I.R.L. y su representado, en la forma y las fechas indicadas en la demanda, o la declaración análoga que haga 2. Se declare que su representado EDUARDO JESÚS PEÑA OYARCE fue despedido verbalmente el día 31 de enero de 2020, y que el despido se declare injustificado, indebido o improcedente, o la fecha y declaración análoga que se determine conforme el mérito de autos. 3. Se declare que entre MECÁNICA INTEGRAL WALESKA MORALES E.I.R.L.; y WALESKA LISETTE MORALES MORALES, existe una Unidad Económica en los términos del art. 3°, o la declaración que se determine conforme el mérito de autos. 4. Se declare que la última remuneración de su representado asciende a $ 350.000 o la suma que se determine conforme el mérito de autos. 5. Que en mérito de lo anterior, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneración enero de 2020 por $ 291.666.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 350.000.- 6. Los montos mayores o menores que se determine conforme el mérito del proceso. 7. Reajustes, intereses y costas. B.- Que las demandadas WALESKA LISETTE MORALES MORALES, RUT 17.261.090-0, Técnico Mecánico, por si y en representación de MECÁNICA INTEGRAL WALESKA MORALES EIRL, RUT 76.789.563-1, ambas con domicilio en calle Debussy 0671 de Temuco, contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, señalando desde ya que son falsos los hechos expuestos por el demandante y que dice relación con su desvinculación. La realidad de las cosas es que respecto del demandante EDUARDO PEÑA OYARCE, no se presentó a trabajar durante dos días seguidos, motivo por el cual se comunicó esta situación a la Inspección del Trabajo y al demandante en su domicilio particular indicado en el contrato de trabajo, haciéndose efectiva la desvinculación por la causal del artículo 16
Fallo
por tanto una persona ficticia, que actúa en la vida del derecho a través de su representante persona natural y en este caso de una EIRL, en que el único socio, constituyente y representante legal es una misma persona, la que necesariamente debe dar las órdenes y asumir las facultades de mando y administración y en la especie el hecho de que la persona natural y la representante de la demandada sean la misma persona y tengan el mismo domicilio, no hace concluir que ambas constituyan un solo empleador, ya que tal como lo informo la Inspección del Trabajo en su informe, la demanda Waleska Morales Morales, no tiene trabajadores contratados, ni tampoco se acredito un giro de explotación comercial relacionado con la EIRL o complementario al mismo, lo que además se ve corroborado con lo manifestado por las testigos de la parte demandada, sin que además la parte demandante rindiera probanzas al efecto limitándose a la sola petición del informe a la Inspección del Trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. DECIMO: Que no habiéndose acreditado los supuestos previstos en el artículo 3° del Código del Trabajo, la acción de declaración de un solo empleador será rechazada en todas sus partes, a lo que se suma, que habiéndose rechazado además la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, no hay ninguna prestación laboral declarado a favor del actor y por tanto ningún patrimonio obligado a su pago. UNDECIMO: Que la demás prueba rendida y no porme
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Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 379-2020, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación don EDUARDO JESÚS PEÑA OYARCE, ayudante de mecánico, domiciliado en Pasaje El Cobre 02440, Temuco, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicaci
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