Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE C/ RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS

Rol

O-1022-2019

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15 N° 1; 25, 30, 50, 68, 69, 70 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 342 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 1, 7, y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS, cédula nacional de identidad N°15.987.298-K ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 perpetrado el día 21 de Febrero de 2018, en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, respecto a la pena corporal esta se cumplirá en forma efectiva, abonándose el tiempo que hubiera estado privado de libertad en esta causa, certificado por la Ministro de Fe de este Tribunal, descontado un día según se dirá a continuación. III.- Que, en cuanto a la pena de multa referida, se tiene por cumplida previa conversión de un día de reclusión que estuvo privado de libertad en la presente causa. IV.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, evitándose así los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio Simplificado propiamente tal. IV.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena una vez que quede firme o ejecutoriado el presente fallo, si no fuera objeto de recurso. PZXCPLKTMC Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 30/04/2020 16:17:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15 N° 1; 25, 30, 50, 68, 69, 70 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 342 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 1, 7, y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS, cédula nacional de identidad N°15.987.298-K ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 perpetrado el día 21 de Febrero de 2018, en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, respecto a la pena corporal esta se cumplirá en forma efectiva, abonándose el tiempo que hubiera estado privado de libertad en esta causa, certificado por la Ministro de Fe de este Tribunal, descontado un día según se dirá a continuación. III.- Que, en cuanto a la pena de multa referida, se tiene por cumplida previa conversión de un día de reclusión que estuvo privado de libertad en la presente causa. IV.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, evitándose así los gastos humanos y económi

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Fecha Pucón, veintinueve de Abril de dos mil veinte. RUC 1900072564-4 RIT 1022-2019 RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO Procedimiento Simplificado MODIFICATORIAS NO CONCURREN NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS 0015987298-K Calle PASAJE 1 Nº 01695 Temuco. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de fe

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