VARGAS CON SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA Y ASOCIADOS LTDA
Rol
O-589-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: FECHA DE INGRESO: Con fecha 1 de marzo de 2015, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, con esa misma fecha. NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratado como “GUARDIA DE SEGURIDAD”, como tal debía desempeñar mis labores para el cliente de mi ex empleador, SUPERMERCADO HIPER LIDER, en las distintas dependencias de la comuna de Rancagua, correspondiente a “LIDER PLAZA AMÉRICA ubicadas Avda. Einstein N° 263, comuna de Rancagua, “LIDER RECREO” ubicada en Avda. Recreo N° 620, “LIDER CARRETERA EL COBRE”, ubicada en Eduardo Frei Montalva N°19, Comuna de Rancagua. REMUNERACIÓN: La remuneración mensual estaba compuesta de los siguientes conceptos: Sueldo Base $ 301.000 Gratificación 25% (tope) $ 93.750 Bono asistencia $ 44.000 Bono responsabilidad $ 30.000 Colación $ 21.609 Movilización $ 21.609.- JORNADA DE TRABAJO: Era de 45 hora semanales, distribuidas mediante el sistema de turnos, según distribución entregada por mi empleador que en general era de 6 x 1 o 5 x 2. NATURALEZA DEL CONTRATO: Mi Contrato de Trabajo adquirió el carácter de indefinido, ello por aplicación del artículo 159 N°4 del código del trabajo. OTROS ANTECEDENTES: Es importante indicar a SS., que, pese a que mi empleador me otorgó mis “vacaciones” de manera íntegra, en efecto se me otorgó mi feriado legal desde el 23 de marzo de 2019 al 7 de mayo de 2019, éste no me pagó las remuneraciones que me correspondían en el periodo en que hice uso de dicho descanso, como lo exige la ley, adeudando dichas remuneraciones. Posterior a ello y desde el 8 al 16 de mayo de 2019, presté servicios efectivos a mi empleadora. II.- ANTECEDENTES DEL DESPIDO Es pertinente señalar a SS., que el 16 de mayo de 2019, durante el turno, se nos informó que estábamos despedidos la información fue comunicada por el encargado zonal, Manuel Carvajal, de manera verbal, y sin invocar causal legal. Se nos indicó que mi
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. CUARTO: AUDIENCIA PREPARATORIA. Llamadas las partes a conciliación esta no prospero. Puntos de prueba: 1. Efectividad que la actora prestó servicios a la demandada principal en los términos previstos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Calidad y condiciones en que se prestaron, fecha de ingreso y otras estipulaciones. 2. De ser efectivo lo anterior, remuneración pactada, rubros que la componían y monto de la percibida los últimos tres meses íntegramente laborados. 3. En la misma hipótesis anterior, efectividad de haber sido despedida la actora; razones hechos y circunstancias. 4. En su caso, efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones reclamadas por la actora. 5. En la misma hipótesis anterior, efectividad de encontrarse pagados los días correspondientes a las vacaciones de las que hizo uso la actora en mayo de 2019. 6. En la afirmativa, si la demandada principal, al término de la relación laboral, se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. 7. En su caso, si la demandante hizo uso del feriado reclamado y, en caso contrario, si el demandado al término de la relación laboral compensó en dinero a la demandante dicho feriado. 8. Efectividad de haber prestado servicios la actora en régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria; hechos y circunstancias. 9. En su caso, naturaleza de la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria; hechos y circunstancias. QUINTO: AUDIENCIA DE JUICIO. Que la actora arriba a una conciliación con la demandada solidaria / subsidiaria en los siguientes términos: 1.- La parte demandada solidaria/subsidiaria Administradora de Supermercados Hiper Ltda., con el sólo ánimo de poner término al juicio a su respecto y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, en el ejercicio del derecho de subrogación, la suma única y total de $2.289.555.-, en una cuota pagadera a más tardar el día 27 de agosto de 2020, mediante transferencia electrónica a la cuenta vista del Banco Falabella N° 56010033487 2.- La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. 3.- Las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito respecto de la acción deducida y de los hechos que la fundamentan, declarando que nada se adeudan con la excepción del cumplimiento de la presente conciliación. 4.- El no pago de la cantidad señalada en el punto primero hará exigible el total de lo acordado más reajustes, intereses y recargos conforme al artículo 468 del Código del Trabajo. El tribunal lo tiene por aprobada la conciliación. Que el demandado continúa con su acción solo respecto del demandado principal rindiendo la siguiente prueba: MEDIOS DE PRUEBA: La parte demandante incorpora Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°2056, de fecha 24 de mayo del año 2019. 2. Acta de comparendo anexa al reclamo N°2056, de fecha 12 de junio
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral existente entre las partes desde el 1 de marzo de 2015 y era de carácter indefinido. 2. De ser efectivo lo anterior, remuneración pactada, rubros que la componían y monto de la percibida los últimos tres meses íntegramente laborados. OCTAVO: Que se acredita este punto de prueba mediante liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2019 incorporada a juicio la cual se encontraba compuesta por los siguientes ítems: · Sueldo base $288.000.- · Gratificación $ 97.750.- · Bono Responsabilidad $ 50.000.- · Bono Producción $ 32.000.- · Bono de Instalación $ 11.000.- · Bono de Asistencia $ 10.000.- Sub total imponible: $488.750.- · Colación $ 21.609.- · Movilización $ 21.609.- Total haberes: $531.968.- 3. En la misma hipótesis anterior, efectividad de haber sido despedida la actora; razones hechos y circunstancias. NOVENO: Que la actora expresa respecto del término de la relación laboral lo siguiente: “Es pertinente señalar a SS., que el 16 de mayo de 2019, durante el turno, se nos informó que estábamos despedidos la información fue comunicada por el encargado zonal, Manuel Carvajal, de manera verbal, y sin invocar causal legal.” Este relato lo repite la actora con fecha 17 de mayo de 2019 en la Inspección del Trabajo de Rancagua al dejar una constancia expresando: “Trabajadora declara que el empleador el día de ayer 17.05.2019 a 15:30 horas. La despide sin motivo alguno, de palabra, lo antes escrito es para no ser usado como
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: Zaida Del Carmen Vargas Concha DEMANDADO: Servicios de Recursos Humanos Abarca y Asociados Limitada (Mundo Servicios Limitada). PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido injustificado RIT: O-589-2019 Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña ZAIDA DEL CARMEN VARGAS CONCHA, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Lago Peñuelas N°160
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica