F.L.IQUIQUE C/ CIRILA CHAMBI GALLEGO
Rol
O-137-2020
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de abril de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juana Rios Meza, Juan Ibacache Cifuentes y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900940769- 6 y Rol Interno del Tribunal 137-2020 el Ministerio Público de representado por el fiscal Juan Valdez Jeria, presentó acusación en contra de Cirila Chambi Gallego, de nacionalidad boliviana, DNI N° 3993412, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.958.032-1, nacida en potosí, el 29 de marzo de 1979, 41 años, soltera, estudios medios incompletos, trabaja como jornal en el campo, domiciliada en población, Teniente Merino, Pasaje Santa Teresa, Casa N°109, de la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quien estuvo defendida por los Defensores Penales Públicos Carolina Lagos Jorquera y Marcelo Lara Pol, por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 01 de septiembre de 2019, alrededor de las 16:30 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de la Avanzada aduanera de Rio Loa en la región de Tarapacá, fiscalizaron a la acusada CIRILA CHAMBI GALLEGO ya individualizada, quien viajaba rumbo a Santiago en un bus de XDQNPKPRHS Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/04/2020 16:05:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás in
Fundamentos
considerando octavo del presente fallo, quedando establecido que Chambi Gallego, fue sorprendida mientras circulaba en un bus de la empresa Expreso Norte con destino a Santiago, habiendo ingerido ovoides contenedores de droga, transporte que pudo determinarse en base al relato de los funcionarios de Aduana junto a Carabineros, y la calidad de la sustancia, en base a la prueba científica, siendo suficiente aporte a la convicción los propios dichos de la encartada cuando compareció a estrados. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó por el Ministerio Público, el extracto de filiación de la acusada, el que no registra anotaciones, reconociendo por ello la atenuante de irreprochable conducta anterior. XDQNPKPRHS Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/04/2020 16:05:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 Además, el persecutor estima que puede concederse una segunda atenuante, en relación al aporte realizado durante el desarrollo del procedimiento, dejando por ello a criterio de los sentenciadores, el quantum punitivo, dentro del rango del presidio menor en su grado máximo, así como la determinación de la multa, manteniendo las penas accesorias, comiso y las costas. En cuanto a la pena sustitutiva, al ser residente en Chile, para la enjuiciada sería procedente la libertad vigilada intensiva, a la cual no se opone si es debidamente acreditada. Por su parte, la defensa solicita la aplicación de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en cuanto su representada prestó declaración del origen la forma de transporte y el dinero que iba a recibir a cambio, además de su actitud ante funcionarios de aduana, manifestando que mantenía en su interior dicha sustancia ilícita, la información que ella entrega se puede tomar como un aporte sustancial, por lo que solicita que se rebaje la pena en un grado, siendo condenada a tres años y un día, además a efectos de la pena sustitutiva aporta dos peritajes, uno social confeccionado por Patricia Lamilla Rojas y psicológico elaborado por Patricia Jiménez, los cuales a su juicio concluyen que presenta perfil de personalidad válido y pertinente para ser favorecida con alguna pena sustitutiva, al tenor de lo exigido por la Ley 18.216. Finalmente solicita exención de costas por haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendido que
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a Cirila Chambi Gallego, ya individualizada, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a tres (3) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un XDQNPKPRHS Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/04/2020 16:05:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 1 de septiembre de 2019. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 1 de septiembre de 2019, según consta en el auto de apertura, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual,
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1 RUC: 1900940769-6 RIT: 137-2020 IMPUTADA : CIRILA CHAMBI GALLEGO CEDULA DE IDENTIDAD: 26.958.032-1 DOMICILIO: TENIENTE MERINO, PASAJE SANTA TERESA, CASA N°109, COMUNA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA MATERIA: TRAFICO ARTICULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervi
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