MP C/ PAOLA LISSELOTTE ROJAS CALFURRAPA
Rol
O-1388-2020
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1388 - 2020 RUC 2000172983-8 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cvv XMPQPKXLKR LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 29/04/2020 14:21:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-04-29T18:21:09+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70, del Código Penal; artículo 1º, 4º y 45 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARIO ALEJANDRO VARAS TRONCOSO, RUN N°14.211.887-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de tafico Ilicito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt, el día 13 de febrero de 2020, a la PENA de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la PENA de MULTA de tres unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tanto la pena corporal como la de multa se tienen POR CUMPLIDAS con el periodo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 13 de febrero de 2020 hasta la fecha, lo que totaliza 77 días. III.- Que, se dispone la determinación e incorporación de la huella genética del condenado en el registro correspondiente. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas a propósito del procedimiento de rigor, autorizándose desde ya, la destrucción de las mismas, si así lo estima el Ministerio Público. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dis
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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70, del Código Penal; artículo 1º, 4º
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