MIN. PUBLICO ARICA C/ PABLO ALEJANDRO PONCE RAMOS
Rol
O-116-2020
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces, Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N° 1901040827-2, rol interno Nº 116-2020, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Pablo Alejandro Ponce Ramos, chileno, nacido en Arica, el 13 de abril de 1973, de 47 años de edad, verdulero, cédula de identidad 12.436.098-6, de estado civil soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Chacre N° 2190, Arica, en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Acha, Arica, representado por la defensora penal público Marlen Morales Sánchez, domiciliada en calle Chacabuco N° 660, 2° piso, Arica Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Bruno Hernández Tuñón, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que en investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, que dice relación a la venta en de droga en redes sociales, con fecha 26 de Septiembre del 2019 a las 08:15 horas, un Agente Revelador previamente autorizado por el Fiscal el Ministerio Publico, quien mantiene el nombre ficticio de “Maty”, tomó contacto por intermedio de la mensajería de su perfil ficticio en la aplicación WhatsApp, con un sujeto que utilizaba el perfil “Gallo Fino”, con quien coordinó la compra de 130 gramos de sumidades floridas de cannabis, por la suma de $ 100.000 (cien mil) pesos, acordando la compra y punto de entrega, frente al negocio “La Temucana”, ubicado en calle Lincoyán con calle Guacolda, Arica, señalado como punto de referencia en una plazoleta ubicada del lugar. Es así que siendo las 09:10 horas aproximadamente, llega al lugar un sujeto de contextura delgada, polerón azul con blanco, jeans de color azul, zapatillas de color rojo, portando una bolsa de color negro en su mano derecha, quien se acerca al Agente Revelador, luego mantiene un breve dialogo, entregándole 1 bolsa de color negro, la cual mantenía en su interior sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 140 gramos y un peso neto de 133 gramos, con un porcentaje de pureza del 100%. Acto seguido el Agente Revelador le hace entrega al sujeto la suma de $100.000 (cien mil pesos) en dinero efectivo, efectuando luego una señal convencional acordada con los funcionarios policiales que divisaban la transacción de droga, procediendo estos a su detención, siendo identificado como el acusado Pablo Alejandro Ponce Ramos, quien mantenía en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína base peso bruto de 2.6 gramos y un peso neto de 2.3 gramos, con un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 329, 333 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, y ley N° 18.216. SE DECLARA: I.- Que, se condena a Pablo Alejandro Ponce Ramos, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, sorprendido en Arica el día 26 de septiembre de 2019, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio. II.- Se faculta al sentenciado a pagar la multa en 12 cuotas mensuales a contar del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa, no procederá apremio alguno de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III.- Que, por la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, no se aplica pena sustitutiva al sentenciado Pablo Alejandro Ponce Ramos, por lo que cu
Texto Completo (Preview)
1 Arica, a veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces, Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N° 19
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