JONATHAN ANTONIO LUNA PAVEZ C/ CARLOS GABRIEL PERNIA MONTILLA
Rol
O-22179-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 02:15 horas las víctimas EVELYN MATILDE GUTIERREZ URDANETA y KARLA VILLAFRANCA VILLASANA se encontraban en calle Santa Elena frente al 1631, comuna de Santiago, en dicho sector fue abordadas e interceptadas por los imputados DANIEL CASTILLO PERAZA y CARLOS PERNÍA MONTILLA, en dicha secuencia DANIEL CASTILLO le exigió a Evelyn Gutiérrez que le entregara su teléfono celular, ante la negativa de la víctima, la tomó del pelo, le tiró el cabello y venciendo la resistencia de la víctima le metió las manos a los bolsillos y le sustrajo para sí con ánimo de lucro un teléfono celular marca Samsung j6, color negro, una cajetilla de cigarrillos Kent además de una mochila color burdeo. Simultáneamente el otro imputado CARLOS PERNÍA abordó a la víctima Karla Villafranca Villasana, se ubicó delante de ella y de manera inmediata metió su mano en el bolsillo izquierdo del polerón que vestía dicha víctima con el afán de quitarle y arrebatarle su teléfono celular, ante lo que la víctima opuso resistencia y comenzó a forcejear con este sujeto, para evitar la sustracción de la especie, tras ello el acusado la empujó y la soltó, y extrajo desde sus vestimentas una pistola a fogueo marca BBM calibre 9 mm, que tiene aspecto y apariencia de arma de fuego real con la cual apuntó y amenazó a Karla Villafranca, le apuntó al rostro al tiempo que le decía ”coñodelamadre pásame el celular o te meto un tiro”. Estos hechos fueron advertidos y observados por personal del Laboratorio de Carabineros, (Labocar) quienes salieron en inmediata persecución de ambos sujetos, logrando recuperar las especies sustraídas e incautar la pistola utilizada por Carlos XLXEPKSXXM ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 29/04/2020 08:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PERAZA, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia consumado, perpetrado en la comuna Santiago, el 28 de diciembre de 2019. II.-. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la privativa de libertad, esto es, CINCO años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, en especial la letra c) del artículo 17, esto es, la obligación de cumplir programas formativos y laborales. En el evento que al sentenciado debiere cumplir la pena en forma efectiva, le servirá de abono un total de 122 días que corresponde el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida en la presente causa, desde el 28 de diciembre de 2019 hasta el día de hoy, 28 de abril de 2020. Comuníquese en su oportunidad a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándo
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 1901401501-1 RIT: 22179 - 2019 IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PERAZA C.I. 0
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